SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2016-S3

Fecha: 18-Jul-2016

i)

i)            La invasión al lecho del río no estaba contemplada en la Ficha, pese a ello se construyeron gaviones; además, se ejecutaron actividades tampoco previstas en la misma, como el relleno y nivelación en el lecho del río, la modificación en el diseño de la obra que no fue autorizada, así como el incumplimiento parcial en la implementación de las medidas de mitigación (observaciones contenidas en el informe S.D.MA. YA/DIR.C.S.A/EFG/1262/14);

Solicita se conceda la tutela disponiéndose: i) Como medida cautelar: la suspensión toda acción orientada a la construcción de la “Avenida Costanera Sur”, en el lugar donde se está construyendo gaviones dentro del río Guadalquivir y deforestando el bosque ribereño; ii) Se exhorte la modificación del contrato con la empresa constructora, para que se cambie el trazo de la “Avenida Costanera Sur”, en el lugar donde se invade el río Guadalquivir; y, iii) Se ordene la paralización de la construcción de los gaviones dentro del lecho del río Guadalquivir, desmontando los mismo; así, como paralizar la deforestación del bosque ribereño y plantar la cantidad de árboles que se cortaron.

i)     Es de conocimiento público que el Gobierno Autónomo Municipal viene ejecutando la obra “Avenida Costanera Sur” desde el mes de julio de 2013, para lo cual ejecutó actos previos, como la obtención de la Ficha Ambiental y la aprobación unánime del Concejo Municipal mediante Resolución Municipal (RM) 022/2013 de 29 de enero; así, en aproximadamente un mes y medio más, la obra estará concluida en su totalidad;

De igual manera, establece las medidas de mitigación propuestas para los impactos negativos “CLAVE” (IMPORTANTES): i) Respecto al aire, en ejecución del proyecto, debe regarse periódicamente las fuentes de generación de material particulado, realizar el mantenimiento de motores de vehículos y obras de limpieza; y, construcción en el menor tiempo posible, para minimizar el tiempo de emisión de gases; en operación, debe realizarse programas para el control de emisión de gases de combustión de vehículos; en mantenimiento, debe regarse periódicamente las fuentes de generación de material particulado, hacer mantenimiento de los motores de vehículos, realizar obras de limpieza y construcción en el menor tiempo posible con el fin de minimizar el tiempo de emisión de gases; ii) En el suelo, en ejecución, delimitar áreas específicas para no afectar aquellas donde no son necesarios estos tipos de trabajos, colocar contenedores adecuados para depositar los residuos sólidos para luego su disposición final en el relleno sanitario de Tarija, pues gran parte de la basura es orgánica; en mantenimiento, delimitar áreas específicas, para no afectar otras donde no sea necesario este tipo de trabajos, los residuos de construcción deben ser depositados en cárcavas asignadas por el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, debe colocarse contenedores para depositar la basura para ser luego transportada al relleno sanitario; iii) En la ecología, en ejecución, los diseños de talud de ladera deben tener en cuenta las características geomorfológicas y geológicas de la zona, realizar construcción de obras civiles en el menor tiempo posible, sin alterar las condiciones de flora y fauna existentes en la zona, reforestar diez árboles nuevos por cada árbol retirado, en una relación “1:10” en los costados del camino, áreas verdes, cercos vivos y otros para así crear nuevos hábitats; iv) En el agua, en ejecución, evitar uso excesivo de agua, estableciendo cantidades de uso y hacer el respectivo control, evitar el lavado de maquinaria cerca de los cursos de agua para evitar su contaminación por sólidos suspendidos, estos deben ser lavados en estaciones de servicio especializados para ese fin; mitigar el impacto implementando letrinas móviles; realizar obras en el menor tiempo posible, para evitar tiempos prolongados de los cambios en el régimen hídrico; construir alcantarillas y disparadores de energía para direccionar los drenajes superficiales; construir gaviones para protección del talud de plataforma y reconducción de cauce de rio hacia el tercio central; en operación, establecer programas de capacitación a los sindicatos que circulen por la avenida para evitar la contaminación; en mantenimiento, evitar el uso excesivo de agua, estableciendo cantidades de uso y realizar el respectivo control; y, v) En cuanto al ruido, evitar trabajos en horarios nocturnos, dotar al personal que opera máquinas que generan ruido, de equipos de protección personal, protectores auditivos; en operación, establecer programas de concientización y capacitación, en las zonas de mayor susceptibilidad implementar barreras acústicas (fs. 25).

i)         La Defensoría del Pueblo cuenta con una Adjuntoría de Programas y Actuaciones Especiales (APAE), la que a su vez cuenta con la Unidad Nacional de Derechos Humanos de Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos y Pueblo Afroboliviano, instancia nacional que asume conocimiento sobre las temáticas relativas a la Madre Tierra en función a que los casos relacionados con ella, se presentan generalmente por la acción estatal en territorios indígenas;

i)     Todas las actividades ejecutadas sí fueron realizadas con la correspondiente Licencia Ambiental (Certificado de Dispensación), documento que en conformidad al art. 4 inc. b) y art. 59 del Reglamento General de Gestión Ambiental y el art. 7 inc. b) del Reglamento de Prevención y control Ambiental equivale a una Licencia Ambiental (adjunto respaldo);

i)     El principal antecedente para comprender la magnitud del impacto socio ambiental que provocaría esta obra, es la afectación a la “Cuenca del Guadalquivir”, una cuenca y río que según la Ley 2460 es Patrimonio Tangible e Intangible del departamento de Tarija. En este contexto, la Ley 4144 de Patrimonio Natural y Cultural del Departamento de Tarija, también es vulnerada. Además, se la declaró Zona de Emergencia y Desastre Ambiental y Emergencia Hídrica, mediante Ley 2459. Es importante conocer que forma parte del Comité de Gestión de la Cuenca de la Mancomunidad de Municipios;