SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2016-S3

Fecha: 18-Jul-2016

Nota S.M.A.A./DIR.C.S.A./EFG-oa/1724/14 de 11 de agosto,

- Nota S.M.A.A./DIR.C.S.A./EFG-oa/1724/14 de 11 de agosto, dirigida por la misma funcionaria al Secretario Departamental de Medio Ambiente y Agua de la citada Gobernación, la primera hace referencia a la nota publicada en el periódico “El Andaluz” de la fecha (pág. 7) referente al proyecto “Avenida Costanera Sur”, y solicitó se le informe sobre las acciones asumidas, por ser “su autoridad” (el referido Secretario) la instancia que debía llevar adelante el proceso administrativo sancionatorio según lo recomendado en nota cite S.D.M.A. Y A./DIR.C.S.A./EFG/1262/14. De igual forma, pidió una copia del informe al que hace referencia en la nota de prensa donde indica que se le habría negado la documentación ambiental del proyecto citado, siendo la Dirección de Calidad y Servicios Ambientales una instancia bajo su dependencia, y que en todo momento brindó la documentación solicitada, respondiendo de manera oportuna y eficiente a los diferentes requerimientos            (fs. 343).

Asimismo, le recuerda que siendo la AACD, es la única persona que tiene la potestad de revocar o paralizar cualquier AOP, cuando existiesen las infracciones administrativas correspondientes, así también la Secretaría de Medio Ambiente y Agua posee un brazo operativo como es Asesoría Legal, funcionarios que deberían haber alertado a su persona de las acciones recomendables a seguir en el marco de la Ley de Medio Ambiente, sobre este caso en particular.