SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2016-S3
Fecha: 18-Jul-2016
destinado a proyectos con características estudiadas y conocidas, cuyos impactos
Ello, también por lo informado por el Ministerio de Medio Ambiente y Agua a este Tribunal, que no obstante referir que no conoce los antecedentes de la emisión de la Licencia Ambiental por no ser un requisito su homologación ante dicho Ministerio o sus dependencias sino únicamente por parte de la AACD, explicó que la Categoría asignada a la obra (III) exige la presentación de un PPM-PASA que constituye un tipo de Evaluación de Impacto Ambiental, pero “destinado a proyectos con características estudiadas y conocidas, cuyos impactos son considerados poco significativos y requieren de acciones precisas, conocidas y fáciles de implementar para evitar o mitigar efectos adversos” (sic) (las negrillas y el subrayado nos pertenecen) [Conclusión II.2.3. inc. v)].
De los antecedentes ampliamente presentados, debatidos y controvertidos en la tramitación de esta acción, este Tribunal considera que respecto a dicho documento público, debe efectuarse una auditoría, y en su caso, una investigación judicial a los fines de establecer si la emisión del Certificado de Dispensación 060101/06/PPM/PASA/CD-3/722/13 de 14 de marzo de 2013, emitido por José Félix Gutiérrez Sánchez, Secretario Departamental de Medio Ambiente y Agua del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija (Conclusión II.1.9.) cumplió con los protocoles ambientales descritos por la normativa de la materia y las disposiciones de protección de la zona.
Sin embargo, como se tiene de antecedentes, incluso fue confirmado por las instituciones a quienes este Tribunal solicitó informes en calidad de documentación complementaria, como el Colegio de Arquitectos de Tarija que requirió información sobre la documentación tramitada para la obtención de la Ficha Ambiental de la mencionada obra, sin encontrar resultado alguno (Conclusión II.2.5.), y también otras solicitudes del propio accionante para cuyo éxito tuvo que mediar una queja ante la Defensoría del Pueblo, instancia en la cual, en reunión en la que participaron ambas partes en conflicto en junio de 2014 [Conclusión II.2.1. inc. vi)], por un lado el accionante, y por otro, funcionarios técnicos de la Secretaría Departamental de Medio Ambiente y Agua (instancia que emitió la correspondiente Ficha Ambiental) no se llegó a ningún entendimiento.
- acción popular
- Desde septiembre de 2013
- el río Guadalquivir hasta 25 m de su borde de máxima crecida constituye un bien de dominio público
- Informe Técnico 3 SDPCN/DFOS 5/2014 de 21 de abril
- La deforestación de un bosque de vegetación ribereña del río Guadalquivir en el área urbana de Tarija
- iv)
- vi)
- La construcción de gaviones sobre el lecho del río Guadalquivir
- cuestiona si la construcción de la referida avenida justifica la invasión del lecho del río
- 1)
- 2)
- i)
- iii)
- los beneficios y condiciones para el “vivir bien”
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1) Desde septiembre de 2013
- ii)
- v)
- vii)
- ix)
- x)
- xii)
- b)
- d)
- Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija y la provincia Cercado,
- Concejal del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija y la provincia Cercado
- Delio Velásquez Tintilay
- Ricardo Pacheco, Representante de las Juntas Vecinales del “Distrito 11” de la ciudad de Tarija
- denegó
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.1.5.
- II.1.6.
- II.1.7.
- II.1.8.
- II.1.9.
- II.2.1. La Defensoría del Pueblo
- viii)
- II.2.2.
- 3)
- Localización próxima a
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- II.2.3.
- II.2.4.
- Incremento de los sólidos suspendidos en el agua
- Contaminación de Aguas por Aceites y Grasas.
- Aceleración de procesos de erosión.
- II.2.5.
- se logró la preservación de una parte del bosquecillo ribereño con la modificación del trazado de la Avenida
- Nota S.D.M.A. Y A./DIR.C.S.A/EFG/1262/14 de 24 de junio,
- Nota S.M.A.A./DIR.C.S.A./EFG-oa/1724/14 de 11 de agosto,
- c)
- e)
- f)
- g)
- h)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción popular
- la acción popular encuentra su básica explicación en la dimensión social del ser humano
- respecto a los derechos colectivos conglomerantes de los derechos colectivos propiamente dichos y los derechos difusos y su relación con los derechos individuales
- se erigieron montañas, se desplazaron ríos, se formaron lagos
- el medio ambiente
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre el emplazamiento de la obra “Avenida Costanera Sur” en la margen izquierda del río Guadalquivir
- Con relación a la normativa de protección de la cuenca del río Guadalquivir
- Respecto a la urbanización de la zona
- Sobre la calidad de bien de dominio público o de dominio municipal
- Con relación a los beneficiarios directos de la obra
- III.3.2. Sobre la deforestación de un bosque de vegetación ribereña del río Guadalquivir en el área urbana de Tarija
- la vegetación ribereña del río Guadalquivir es un relicto propio y espontáneo de los típicos bosques ribereños que otrora abundaban en las orillas de dicho río”
- identifica la existencia de quinientos diecinueve árboles existentes
- III.3.3. Sobre la categorización de la Ficha Ambiental
- destinado a proyectos con características estudiadas y conocidas, cuyos impactos
- impactos ambientales mínimos
- III.3.4. Sobre la construcción de gaviones sobre el lecho del río
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