SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2016-S3

Fecha: 18-Jul-2016

destinado a proyectos con características estudiadas y conocidas, cuyos impactos

Ello, también por lo informado por el Ministerio de Medio Ambiente y Agua a este Tribunal, que no obstante referir que no conoce los antecedentes de la emisión de la Licencia Ambiental por no ser un requisito su homologación ante dicho Ministerio o sus dependencias sino únicamente por parte de la AACD, explicó que la Categoría asignada a la obra (III) exige la presentación de un PPM-PASA que constituye un tipo de Evaluación de Impacto Ambiental, pero “destinado a proyectos con características estudiadas y conocidas, cuyos impactos son considerados poco significativos y requieren de acciones precisas, conocidas y fáciles de implementar para evitar o mitigar efectos adversos” (sic) (las negrillas y el subrayado nos pertenecen) [Conclusión II.2.3. inc. v)].

De los antecedentes ampliamente presentados, debatidos y controvertidos en la tramitación de esta acción, este Tribunal considera que respecto a dicho documento público, debe efectuarse una auditoría, y en su caso, una investigación judicial a los fines de establecer si la emisión del Certificado de Dispensación 060101/06/PPM/PASA/CD-3/722/13 de 14 de marzo de 2013, emitido por José Félix Gutiérrez Sánchez, Secretario Departamental de Medio Ambiente y Agua del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija (Conclusión II.1.9.) cumplió con los protocoles ambientales descritos por la normativa de la materia y las disposiciones de protección de la zona.

Sin embargo, como se tiene de antecedentes, incluso fue confirmado por las instituciones a quienes este Tribunal solicitó informes en calidad de documentación complementaria, como el Colegio de Arquitectos de Tarija que requirió información sobre la documentación tramitada para la obtención de la Ficha Ambiental de la mencionada obra, sin encontrar resultado alguno (Conclusión II.2.5.), y también otras solicitudes del propio accionante para cuyo éxito tuvo que mediar una queja ante la Defensoría del Pueblo, instancia en la cual, en reunión en la que participaron ambas partes en conflicto en junio de 2014 [Conclusión II.2.1. inc. vi)], por un lado el accionante, y por otro, funcionarios técnicos de la Secretaría Departamental de Medio Ambiente y Agua (instancia que emitió la correspondiente Ficha Ambiental) no se llegó a ningún entendimiento.