SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2016-S3

Fecha: 18-Jul-2016

II.1.2.

II.1.2. Consta Informe Técnico 3 SPDCN/DFOS 5/2014 de 21 de abril, dirigido a la Dirección de Patrimonio Cultural y Natural dependiente de la Secretaría Departamental de Protección del Patrimonio Cultural y Natural del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, mediante el cual el Consultor Individual de Línea Profesional Biólogo y el Técnico de la referida Dirección, realizaron una evaluación rápida de la vegetación afectada por la obra en cuestión, concluyendo que: “…la vegetación ribereña del Río Guadalquivir, es decir, nativa propia y espontáneo de los típicos bosques ribereños que otrora abundaban en las orillas del Guadalquivir (sic); en ese sentido, recomendaron se cumpla la ley y las resoluciones, sobre todo la Ley 2460 que declara patrimonio tangible e intangible al río Guadalquivir y la Ley 12301 de 14 de marzo de 1975, además la Resolución Administrativa de la ABT 171/2012, ello debido a que el rodal es el resultado de la sucesión de la vegetación como parte de la dinámica del río.

Así también, dicho informe hace mención a “la urgencia del documento CCT CMCTPC 014/14 del 17 de abril de 2014 enviado por el CONCEJO MUNICIPAL deliberante de Tarija y la provincia Cercado al Dr. Reinerio Subelza Delgado, Secretario Departamental de Protección de Patrimonio Cultural y Natural donde solicita un informe sobre los impactos directos en cierto sector del río Guadalquivir” (sic) (fs. 45 a 51).