SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2016-S3

Fecha: 18-Jul-2016

denegó

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 14/2014 de 21 de agosto, cursante de fs. 258 a 266 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Respecto a las acciones institucionales para emplazar la obra en cuestión y la construcción de gaviones sobre el lecho del río Guadalquivir, basados en el principio de autonomía que rige a los Gobiernos Autónomos Municipales, estos tienen competencia para planificar el desarrollo municipal, además de tener facultad para manejar sus intereses a través de sus propias autoridades directamente elegidas; b) La justicia constitucional se ve impedida de imponer al ente municipal la paralización de una obra en ejecución -ignorando las normas de administración y control de los recursos del Estado, normas de planificación e inversión pública, Normas Básicas de Contrataciones Estatales, Ley Financial, Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, Ley de Administración y Control Gubernamentales y otras-, pues este cumplió con la categorización de la Ficha Ambiental; c) Sobre la deforestación del bosque de vegetación ribereña del río Guadalquivir en el área urbana, de la Ficha Ambiental se tiene que la misma hace un resumen de impactos ambientales importantes, refiriendo sobre el impacto negativo, local, temporal y directo del desbroce, corte y desalojo de la vegetación arbustiva en la faja de construcción de la vía, así como el impacto negativo en las aguas; en ese sentido, se determinan varias medidas de mitigación para los impactos negativos, entre los cuales se encuentra un plan de reforestación (plantar diez árboles por cada derribado); d) La referida Ficha Ambiental fue presentada ante la Secretaría Departamental de Medio Ambiente y Agua, dependiente del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, autoridad que mediante Certificado de Dispensación (CD) 060101/06/PPM/PASA/CD-3/722/13 y de acuerdo a la categorización efectuada “Categoría 3”, dispensa del estudio de evaluación de impacto ambiental; por lo que, respecto al manejo y prevención del medio ambiente, se cumplió con los requisitos legales; e) El referido Certificado de Dispensación, conforme a lo dispuesto por el art. 60 del Reglamento de la Ley de Medio Ambiente, tiene carácter de “Licencia Ambiental”, por consiguiente, los impactos ambientales fueron prevenidos por autoridad competente y en análisis de estos y de las políticas de mitigación se autorizó la construcción y emplazamiento de la obra en cuestión; f) Respecto a que la categorización de la Ficha Ambiental fuera fraudulenta, ello no corresponde ser verificado por la justicia constitucional, debiendo en todo caso, acudirse a la jurisdicción ordinaria; y, g) Finalmente, los informes emitidos por el Fiscal de Obra del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija -respecto a la construcción de gaviones- y por la Jefatura del Departamento de Mantenimiento del Ornato Público, dan a conocer la reposición de árboles derribados y otras acciones para la mitigación de daños ambientales, por lo que el Gobierno Autónomo Municipal estaría cumpliendo con el plan de mitigación ambiental que le fue impuesto.