SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2016-S3
Fecha: 18-Jul-2016
ii)
ii) La parte accionante alega que se derribaron cuatrocientos árboles, empero, no cuenta con prueba que acredite dicho extremo, pues simplemente hace referencia al Informe Técnico 3 “sin firmas”, realizado por un Consultor Individual en Línea Profesional I-Biólogo y el Técnico de la Dirección de Patrimonio Cultural y Natural del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija; al respecto, hizo las siguientes consideraciones:
- Según nota de 10 de junio de 2013, David Torrez Cortez, Jefe del Departamento Mantenimiento del Ornato Público, conjuntamente el Fiscal de la obra y el topógrafo de la empresa, realizaron una inspección, previa a la construcción de la obra, en el barrio “El Tejar”, concluyendo que “…realizado el replanteo del nuevo diseño se debe realizar el derribe de 79 plantas de diferentes portes” (sic).
ii) De la información proporcionada por el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, el proyecto señalado obtuvo la Licencia Ambiental: Certificado de Dispensación del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, dicha Licencia es el resultado de la presentación de la Ficha Ambiental y de que este instrumento estableciera que el proyecto correspondía a la “Categoría 3”, por lo que en su momento se procedió a la presentación del Programa de Prevención y Mitigación-Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental (PPM-PASA), el cual una vez aprobado por la Autoridad Ambiental Competente Departamental, no requiere ser homologado, por esta razón el documento no fue remitido a esta entidad;
ii) Fueron derribados setenta y nueve (79) árboles de distintas especies en toda el área del proyecto, acción que se encontraba establecida en la Ficha Ambiental y PPM-PASA. Para mitigar esta acción el municipio ya realizó la reposición (plantado) de trescientos (300) árboles. Además refieren tener proyectado el plantado de dos mil (2000) árboles adicionales en el área de emplazamiento, los mismos que se encuentran almacenados en los viveros y que serán transplantados en el próximo periodo vegetativo; y,
- acción popular
- Desde septiembre de 2013
- el río Guadalquivir hasta 25 m de su borde de máxima crecida constituye un bien de dominio público
- Informe Técnico 3 SDPCN/DFOS 5/2014 de 21 de abril
- La deforestación de un bosque de vegetación ribereña del río Guadalquivir en el área urbana de Tarija
- iv)
- vi)
- La construcción de gaviones sobre el lecho del río Guadalquivir
- cuestiona si la construcción de la referida avenida justifica la invasión del lecho del río
- 1)
- 2)
- i)
- iii)
- los beneficios y condiciones para el “vivir bien”
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1) Desde septiembre de 2013
- ii)
- v)
- vii)
- ix)
- x)
- xii)
- b)
- d)
- Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija y la provincia Cercado,
- Concejal del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija y la provincia Cercado
- Delio Velásquez Tintilay
- Ricardo Pacheco, Representante de las Juntas Vecinales del “Distrito 11” de la ciudad de Tarija
- denegó
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.1.4.
- II.1.5.
- II.1.6.
- II.1.7.
- II.1.8.
- II.1.9.
- II.2.1. La Defensoría del Pueblo
- viii)
- II.2.2.
- 3)
- Localización próxima a
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- II.2.3.
- II.2.4.
- Incremento de los sólidos suspendidos en el agua
- Contaminación de Aguas por Aceites y Grasas.
- Aceleración de procesos de erosión.
- II.2.5.
- se logró la preservación de una parte del bosquecillo ribereño con la modificación del trazado de la Avenida
- Nota S.D.M.A. Y A./DIR.C.S.A/EFG/1262/14 de 24 de junio,
- Nota S.M.A.A./DIR.C.S.A./EFG-oa/1724/14 de 11 de agosto,
- c)
- e)
- f)
- g)
- h)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción popular
- la acción popular encuentra su básica explicación en la dimensión social del ser humano
- respecto a los derechos colectivos conglomerantes de los derechos colectivos propiamente dichos y los derechos difusos y su relación con los derechos individuales
- se erigieron montañas, se desplazaron ríos, se formaron lagos
- el medio ambiente
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre el emplazamiento de la obra “Avenida Costanera Sur” en la margen izquierda del río Guadalquivir
- Con relación a la normativa de protección de la cuenca del río Guadalquivir
- Respecto a la urbanización de la zona
- Sobre la calidad de bien de dominio público o de dominio municipal
- Con relación a los beneficiarios directos de la obra
- III.3.2. Sobre la deforestación de un bosque de vegetación ribereña del río Guadalquivir en el área urbana de Tarija
- la vegetación ribereña del río Guadalquivir es un relicto propio y espontáneo de los típicos bosques ribereños que otrora abundaban en las orillas de dicho río”
- identifica la existencia de quinientos diecinueve árboles existentes
- III.3.3. Sobre la categorización de la Ficha Ambiental
- destinado a proyectos con características estudiadas y conocidas, cuyos impactos
- impactos ambientales mínimos
- III.3.4. Sobre la construcción de gaviones sobre el lecho del río
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