SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2016-S3

Fecha: 18-Jul-2016

ii)

ii)    La parte accionante alega que se derribaron cuatrocientos árboles, empero, no cuenta con prueba que acredite dicho extremo, pues simplemente hace referencia al Informe Técnico 3 “sin firmas”, realizado por un Consultor Individual en Línea Profesional I-Biólogo y el Técnico de la Dirección de Patrimonio Cultural y Natural del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija; al respecto, hizo las siguientes consideraciones:

-      Según nota de 10 de junio de 2013, David Torrez Cortez, Jefe del Departamento Mantenimiento del Ornato Público, conjuntamente el Fiscal de la obra y el topógrafo de la empresa, realizaron una inspección, previa a la construcción de la obra, en el barrio “El Tejar”, concluyendo que “…realizado el replanteo del nuevo diseño se debe realizar el derribe de 79 plantas de diferentes portes” (sic).

ii)    De la información proporcionada por el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, el proyecto señalado obtuvo la Licencia Ambiental: Certificado de Dispensación del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, dicha Licencia es el resultado de la presentación de la Ficha Ambiental y de que este instrumento estableciera que el proyecto correspondía a la “Categoría 3”, por lo que en su momento se procedió a la presentación del Programa de Prevención y Mitigación-Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental (PPM-PASA), el cual una vez aprobado por la Autoridad Ambiental Competente Departamental, no requiere ser homologado, por esta razón el documento no fue remitido a esta entidad;

ii)    Fueron derribados setenta y nueve (79) árboles de distintas especies en toda el área del proyecto, acción que se encontraba establecida en la Ficha Ambiental y PPM-PASA. Para mitigar esta acción el municipio ya realizó la reposición (plantado) de trescientos (300) árboles. Además refieren tener proyectado el plantado de dos mil (2000) árboles adicionales en el área de emplazamiento, los mismos que se encuentran almacenados en los viveros y que serán transplantados en el próximo periodo vegetativo; y,