SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2021-S3

Fecha: 09-Jul-2021

ii)

ii)          Con relación a la inexistencia de fondos suficientes en el POA para emprender el proceso de contratación, del Oficio de 20 de marzo de 2017, por el cual se adjunta el Informe Técnico 080/2017 emitido por David Baptista Vásquez encargado de Planificación Estratégica del Desarrollo del GAM de Yacuiba, del cual se infiere que en el segundo reformulado POA 2012 se inyectaron al presupuesto fondos en un monto de Bs20 579 933,00.-, siendo viable realizar hasta dos modificaciones de acuerdo con el Ministerio de Planificación, es el Sistema Integrado de Contabilidad (SINCON) según el reporte total presupuesto Bs10 138 328.- y solo se pagó Bs38 590.- y se tiene un saldo por pagar de Bs10 099 738.-; en consecuencia, se concluye que el Proyecto sí estaba registrado en el POA. Por su parte, el Dictamen Pericial en Auditoria Forense REG.IDIF 100/2017.ING.ESP.AUD-007/2017, emitido por Gino Jimmy Armaza Peducase, establece: “…la certificación presupuestaria Nro. 36604 al momento de realizarse la publicación refleja un saldo existe de Bs.16.785.549,00 monto inferior al precio referencial, lo cual deja ver que no se contaba con los suficientes recursos económicos disponibles para iniciar dicho proceso de contratación, por otra parte se evidencia que dichas certificaciones presupuestarias se encuentran elaboradas manualmente y no en un sistema contable, lo cual no nos refleja si ese era el monto real existente al momento de emitirse dichos documentos” (sic). De lo que se advierte que al no consignarse los datos en un sistema contable sino manualmente, los datos reflejados no son precisos, lo que pone en duda el monto real del presupuesto del proyecto. Incluso de ser veraz, no se advierte objetivamente que se haya causado un daño a la economía de la entidad pública o que se hayan destinado otros fondos para la ejecución del proyecto, siendo estos elementos objetivos esenciales de los ilícitos contenidos en los arts. 144 y 224 del CP;