SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2021-S3
Fecha: 09-Jul-2021
ii)
ii) Con relación a la inexistencia de fondos suficientes en el POA para emprender el proceso de contratación, del Oficio de 20 de marzo de 2017, por el cual se adjunta el Informe Técnico 080/2017 emitido por David Baptista Vásquez encargado de Planificación Estratégica del Desarrollo del GAM de Yacuiba, del cual se infiere que en el segundo reformulado POA 2012 se inyectaron al presupuesto fondos en un monto de Bs20 579 933,00.-, siendo viable realizar hasta dos modificaciones de acuerdo con el Ministerio de Planificación, es el Sistema Integrado de Contabilidad (SINCON) según el reporte total presupuesto Bs10 138 328.- y solo se pagó Bs38 590.- y se tiene un saldo por pagar de Bs10 099 738.-; en consecuencia, se concluye que el Proyecto sí estaba registrado en el POA. Por su parte, el Dictamen Pericial en Auditoria Forense REG.IDIF 100/2017.ING.ESP.AUD-007/2017, emitido por Gino Jimmy Armaza Peducase, establece: “…la certificación presupuestaria Nro. 36604 al momento de realizarse la publicación refleja un saldo existe de Bs.16.785.549,00 monto inferior al precio referencial, lo cual deja ver que no se contaba con los suficientes recursos económicos disponibles para iniciar dicho proceso de contratación, por otra parte se evidencia que dichas certificaciones presupuestarias se encuentran elaboradas manualmente y no en un sistema contable, lo cual no nos refleja si ese era el monto real existente al momento de emitirse dichos documentos” (sic). De lo que se advierte que al no consignarse los datos en un sistema contable sino manualmente, los datos reflejados no son precisos, lo que pone en duda el monto real del presupuesto del proyecto. Incluso de ser veraz, no se advierte objetivamente que se haya causado un daño a la economía de la entidad pública o que se hayan destinado otros fondos para la ejecución del proyecto, siendo estos elementos objetivos esenciales de los ilícitos contenidos en los arts. 144 y 224 del CP;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. La fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como componentes del debido proceso
- se debe demostrar la lógica consecuencia de que su incumplimiento ocasionó lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales al afectado; lo que se traduce en relevancia constitucional.
- debe invocar la lesión a sus derechos fundamentales
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable
- III.3. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- verificar si en esa labor no se han quebrantado los principios
- cuando una actuación judicial contiene una decisión arbitraria, con evidente repercusión en el proceso, en perjuicio de los derechos fundamentales de una de las partes, pueden ser susceptibles de controversia en sede de tutela
- a menos que pueda constatarse una arbitrariedad manifiesta por parte de la autoridad emplazada que ponga en evidencia la violación de derechos de naturaleza constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- Sobre la idoneidad o no del “recurso de revisión” planteado ante el Fiscal General del Estado
- deben ser los idóneos y efectivos; vale decir, aquellos que se encuentran establecidos por ley para cada situación o caso en particular, no siendo coherente acudir a un medio o recurso legal que se sabe de antemano resultará inviable
- Sobre la Resolución RJ/RS/AFAB/644-2019 de 1 de agosto
- Respecto al elemento de congruencia
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- ix)
- x)
- xi)
- Primer argumento
- Segundo argumento
- Tercer argumento
- Cuarto argumento
- Quinto argumento
- Sexto argumento
- Séptimo argumento (otros agravios)
- Sobre la valoración de la prueba
- Con relación al plazo de cumplimiento del contrato
- En cuanto a la inexistencia de fondos en el POA
- EN BASE AL ESTUDIO DE LA DOCUMENTACIÓN PROPORCIONADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO, SE EVIDENCIA QUE PARA EL PROCESO DE CONTRATACIÓN ‘UNA COMPUTADORA POR ALUMNO’ SE EMITIERON DOS CERTIFICACIONES PRESUPUESTARIAS EN FECHAS DIFERENTES 26 DE JUNIO DE 2012, Y 31 DE AGOSTO, POR Bs.16.785.549,00
- En cuanto a las cotizaciones
- dichas cotizaciones no refleja datos completos que nos pueda revelar si las características técnicas de los equipos de computación cotizados son las mismas que las ofrecidas por la empresa ‘Yupana S.R.L.
- EN BASE AL ESTUDIO DE LA DOCUMENTACIÓN PROPORCIONADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO, SE PUDO EVIDENCIAR QUE EL PRECIO OFERTADO POR LA EMPRESA ‘YUPANA S.R.L.’ PARA LA ADQUISICIÓN DE DOCE MIL QUINIENTOS
- Sobre el Informe D.E./U.T.A.:41/2018 de 12 de septiembre
- FOLIO 000365 al 00437 DE CARPETA 1
- 3249.75 BOLIVIANOS por computadora (folio 000367-000368 DE CARPETA 1)
- folio 00375 DE CARPETA 1
- CONCLUSIONES
- FOLIO 000116 DE CARPETA 1
- Sobre el POA de la gestión 2012
- Sobre el Informe Técnico de 15 de diciembre de 2016
- Sobre la falta de fundamentación y motivación
- III.6. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER en parte
- 2° DENEGAR