SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2021-S3

Fecha: 09-Jul-2021

vi)

vi)         Las diligencias investigativas cuestionadas como pericias, informes y declaraciones, contradice el principio de libertad probatoria establecido en el art. 171 del CPP, que sugiere que cualquier hecho puede ser demostrado por cualquier medio de prueba; asimismo, debe considerarse que el Ministerio Público tiene la obligación de realizar una valoración integral de los elementos de convicción recabados, entre estos el Informe Técnico de 15 de diciembre de 2016, emitido por Daniel Ricardo Córdova Oblitas y los Dictámenes Periciales de Auditoria Forense, y a partir de esta tarea intelectiva pronunciar el requerimiento que corresponda. En particular se advierte que se cuestionan las pericias realizadas en la investigación, sin considerarse que se ha cumplido con los presupuestos establecidos en el art. 205 del
CPP que establece que son designados los peritos quienes según reglamentación estatal acreditan idoneidad en la materia. Asimismo, se ha procedido con la determinación de los puntos de pericia de acuerdo a la norma vigente, habiendo intervenido como perito un miembro del IDIF que de acuerdo al art. 75 del CPP es el órgano encargado de realizar todos los estudios científicos técnicos requeridos para la investigación, así como de un ingeniero informático acreditado por el IITCUP; por lo que, cualquier especulación respecto a su idoneidad, calidad o veracidad de las pericias resulta además de subjetivo e infundado, extemporáneo de acuerdo a la secuencia procesal que la parte objetante debió seguir, no siendo la objeción a la resolución de rechazo la vía adecuada para cuestionar los puntos de pericia o la insuficiencia y obscuridad del dictamen, ello conforme a los arts. 209 y 214 del Adjetivo Penal;