SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2021-S3

Fecha: 09-Jul-2021

Respecto al elemento de congruencia

De lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, se tiene que el principio de congruencia, como característico del debido proceso, es entendido como aquella concordancia del contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, debiéndose señalar que cuando se hace referencia a una incongruencia omisiva se está refiriendo a este defecto del debido proceso traducido en la falta de respuesta de los planteamientos expuestos en determinada solicitud, correspondiendo respecto al mismo también considerar que para conceder la tutela en base a una incongruencia omisiva, debe tenerse en cuenta la relevancia constitucional que esta falta de respuesta revista, y que en el fondo implique un efecto modificatorio en la decisión.

En ese marco, del planteamiento constitucional realizado, si bien la parte accionante al respecto simplemente enunció de forma general que cada uno de sus planteamientos no habrían obtenido respuesta por parte de la autoridad jerárquica, sin establecer su relevancia a tiempo de definir el caso, no obstante, puntualizó los planteamientos efectuados en la oportunidad, consistiendo estos en los siguientes aspectos: La falta de desarrollo de las actuaciones investigativas para fijar el precio referencial; la omisión valorativa de la ingeniera Paola Bustamante; la inobservancia de la diferencia entre las especificaciones técnicas de las computadoras; la irregularidad en la consignación de la fuente de recursos para la adquisición; la parcialidad del perito al obviar y consentir la modificación de un contrato vencido, modificado en fecha posterior al cumplimiento del plazo de entrega de computadoras; la incorrecta valoración de la prueba de cargo; la irregularidad de la Resolución de rechazo al basarse en informes no introducidos al proceso como el informe técnico de Daniel Ricardo Córdova Oblitas que no fue notificado a la Alcaldía; la emisión de una sola Resolución de rechazo respecto a dos denuncias por licitaciones separadas en razón a las especificaciones particulares de cada una; el sustento de la Resolución de rechazo emitida por el Fiscal de Materia basado en un informe pericial cuestionado; la falta de fundamentación y motivación de dicha resolución; y, la falta de consideración de la pericia en ingeniería comercial en desarrollo que quedó inconclusa.

Al efecto, y considerando la amplitud tanto del memorial de objeción como de la Resolución jerárquica, para una adecuada comprensión que el caso amerita, en principio se conocerá el contenido de la Resolución cuestionada para que luego de su desglose, compararlo con cada uno de los agravios opuestos de forma individual.