SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2021-S3

Fecha: 09-Jul-2021

Sexto argumento

En esta parte de la objeción, la entidad peticionante de tutela reclamó la falta de diligencia del Fiscal de Materia que a su criterio obligó a que la investigación se dilate derivando en la emisión de una Resolución de rechazo sin la valoración de fondo sobre los hechos y con una insuficiente fundamentación y motivación, expresando al respecto tres puntos poco claros que sustentaron su planteamiento señalando que el Fiscal inferior solo se habría basado en el cuestionado Dictamen Pericial en auditoría forense, cuya falta de documentación denotaría la repetición mecanizada de actuaciones investigativas; y por otro lado, que las observaciones a los puntos periciales se lo habrían realizado al amparo del art. 214 del CPP, para luego referirse de forma bastante confusa a la insuficiente motivación para realizarse un nuevo estudio pericial en auditoría forense.

Al respecto, si bien la respuesta de la autoridad fiscal coaccionada resulta bastante simple al referir que en base a todo lo expuesto advertía que la Resolución del Fiscal inferior se encontraría debidamente fundamentada y con una correcta valoración; sin embargo, el planteamiento de la objeción tampoco permite establecer en esta acción tutelar la necesaria referencia en cuanto a los puntos sobre los cuales la parte objetante realizó su denuncia de falta de fundamentación, motivación y valoración, pues tomando en cuenta lo expuesto por el Fiscal Departamental, se evidencia que el Dictamen Pericial en auditoría forense no fue el único elemento considerado para emitir la Resolución de rechazo, como alude la parte objetante, y con relación a las observaciones de los puntos de pericia realizados en base al art. 214 del CPP, dicho aspecto ya fue respondido por la indicada autoridad en sentido de que al respecto se emitieron en su oportunidad las Resoluciones jerárquicas correspondientes, concluyendo que los reclamos efectuados sobre las pericias, además de subjetivos e infundados, eran extemporáneos, con lo que se advierte que los aspectos referidos por la parte objetante en relación a la falta de fundamentación de la Resolución de rechazo, ya fueron absueltos, no habiéndose concretizado en la presente acción de defensa su postulación sobre este punto de reclamo que dé cuenta de la vulneración del debido proceso en su elemento de congruencia que ahora se analiza, correspondiendo al respecto denegar la tutela solicitada.