SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2021-S3
Fecha: 09-Jul-2021
Sexto argumento
En esta parte de la objeción, la entidad peticionante de tutela reclamó la falta de diligencia del Fiscal de Materia que a su criterio obligó a que la investigación se dilate derivando en la emisión de una Resolución de rechazo sin la valoración de fondo sobre los hechos y con una insuficiente fundamentación y motivación, expresando al respecto tres puntos poco claros que sustentaron su planteamiento señalando que el Fiscal inferior solo se habría basado en el cuestionado Dictamen Pericial en auditoría forense, cuya falta de documentación denotaría la repetición mecanizada de actuaciones investigativas; y por otro lado, que las observaciones a los puntos periciales se lo habrían realizado al amparo del art. 214 del CPP, para luego referirse de forma bastante confusa a la insuficiente motivación para realizarse un nuevo estudio pericial en auditoría forense.
Al respecto, si bien la respuesta de la autoridad fiscal coaccionada resulta bastante simple al referir que en base a todo lo expuesto advertía que la Resolución del Fiscal inferior se encontraría debidamente fundamentada y con una correcta valoración; sin embargo, el planteamiento de la objeción tampoco permite establecer en esta acción tutelar la necesaria referencia en cuanto a los puntos sobre los cuales la parte objetante realizó su denuncia de falta de fundamentación, motivación y valoración, pues tomando en cuenta lo expuesto por el Fiscal Departamental, se evidencia que el Dictamen Pericial en auditoría forense no fue el único elemento considerado para emitir la Resolución de rechazo, como alude la parte objetante, y con relación a las observaciones de los puntos de pericia realizados en base al art. 214 del CPP, dicho aspecto ya fue respondido por la indicada autoridad en sentido de que al respecto se emitieron en su oportunidad las Resoluciones jerárquicas correspondientes, concluyendo que los reclamos efectuados sobre las pericias, además de subjetivos e infundados, eran extemporáneos, con lo que se advierte que los aspectos referidos por la parte objetante en relación a la falta de fundamentación de la Resolución de rechazo, ya fueron absueltos, no habiéndose concretizado en la presente acción de defensa su postulación sobre este punto de reclamo que dé cuenta de la vulneración del debido proceso en su elemento de congruencia que ahora se analiza, correspondiendo al respecto denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. La fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como componentes del debido proceso
- se debe demostrar la lógica consecuencia de que su incumplimiento ocasionó lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales al afectado; lo que se traduce en relevancia constitucional.
- debe invocar la lesión a sus derechos fundamentales
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable
- III.3. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- verificar si en esa labor no se han quebrantado los principios
- cuando una actuación judicial contiene una decisión arbitraria, con evidente repercusión en el proceso, en perjuicio de los derechos fundamentales de una de las partes, pueden ser susceptibles de controversia en sede de tutela
- a menos que pueda constatarse una arbitrariedad manifiesta por parte de la autoridad emplazada que ponga en evidencia la violación de derechos de naturaleza constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- Sobre la idoneidad o no del “recurso de revisión” planteado ante el Fiscal General del Estado
- deben ser los idóneos y efectivos; vale decir, aquellos que se encuentran establecidos por ley para cada situación o caso en particular, no siendo coherente acudir a un medio o recurso legal que se sabe de antemano resultará inviable
- Sobre la Resolución RJ/RS/AFAB/644-2019 de 1 de agosto
- Respecto al elemento de congruencia
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- ix)
- x)
- xi)
- Primer argumento
- Segundo argumento
- Tercer argumento
- Cuarto argumento
- Quinto argumento
- Sexto argumento
- Séptimo argumento (otros agravios)
- Sobre la valoración de la prueba
- Con relación al plazo de cumplimiento del contrato
- En cuanto a la inexistencia de fondos en el POA
- EN BASE AL ESTUDIO DE LA DOCUMENTACIÓN PROPORCIONADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO, SE EVIDENCIA QUE PARA EL PROCESO DE CONTRATACIÓN ‘UNA COMPUTADORA POR ALUMNO’ SE EMITIERON DOS CERTIFICACIONES PRESUPUESTARIAS EN FECHAS DIFERENTES 26 DE JUNIO DE 2012, Y 31 DE AGOSTO, POR Bs.16.785.549,00
- En cuanto a las cotizaciones
- dichas cotizaciones no refleja datos completos que nos pueda revelar si las características técnicas de los equipos de computación cotizados son las mismas que las ofrecidas por la empresa ‘Yupana S.R.L.
- EN BASE AL ESTUDIO DE LA DOCUMENTACIÓN PROPORCIONADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO, SE PUDO EVIDENCIAR QUE EL PRECIO OFERTADO POR LA EMPRESA ‘YUPANA S.R.L.’ PARA LA ADQUISICIÓN DE DOCE MIL QUINIENTOS
- Sobre el Informe D.E./U.T.A.:41/2018 de 12 de septiembre
- FOLIO 000365 al 00437 DE CARPETA 1
- 3249.75 BOLIVIANOS por computadora (folio 000367-000368 DE CARPETA 1)
- folio 00375 DE CARPETA 1
- CONCLUSIONES
- FOLIO 000116 DE CARPETA 1
- Sobre el POA de la gestión 2012
- Sobre el Informe Técnico de 15 de diciembre de 2016
- Sobre la falta de fundamentación y motivación
- III.6. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER en parte
- 2° DENEGAR