SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2021-S3

Fecha: 09-Jul-2021

Sobre la valoración de la prueba

En cuanto a la valoración de la prueba en sede constitucional debe considerarse lo establecido en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, que expresamente determinó que la jurisdicción constitucional se encuentra impedida de efectuar dicha labor; empero, sí puede y debe verificar si en la valoración denunciada las autoridades se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad, si omitieron total o parcialmente algún elemento probatorio o si la decisión se basó en un medio probatorio inexistente o se le asignó un valor distorsionado del que estaba destinado a probar; sin embargo, en ningún caso le corresponde a la justicia constitucional valorar directamente la prueba o volver a valorarla. Asimismo, a fin de ingresar a verificar la labor valorativa efectuada por las autoridades accionadas, el solicitante de tutela debe cumplir con ciertos requisitos, debiendo realizar el señalamiento específico de los elementos de prueba que fueron valorados al margen de la razonabilidad y equidad, que fueron omitidos en la valoración o que se les otorgó un valor distorsionado; por otro lado, también debe demostrar la lógica consecuencia de que su incumplimiento ocasionó la lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales al afectado, traduciéndose en relevancia constitucional, debiendo expresar la medida en que dicha errónea u omisiva valoración repercute en la decisión final, pues no toda irregularidad u omisión procesal en materia de prueba causa por sí misma indefensión material constitucionalmente relevante.

En ese marco, de lo denunciado en la presente acción tutelar se tiene que al respecto la parte impetrante de tutela cuestionó, en distintas formas, los siguientes elementos probatorios: el Dictamen Pericial en Auditoría Forense R.G. IDIF: 203/2019 INV. ESP. AUD. 001/2019, emitido por Gino Jimmy Armaza Peducase, Auditor Forense del IDIF; el Informe D.E./U.T.A.:41/2018, elaborado por Paola Bustamante, Encargada de Unidad Tecnológica Aguarague del GAM de Yacuiba; el POA de la gestión 2012; y, el Informe Técnico de 15 de diciembre de 2016, emitido por Daniel Ricardo Córdova Oblitas, contador de la empresa YUPANA S.R.L.