SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2021-S3

Fecha: 09-Jul-2021

Sobre el Informe D.E./U.T.A.:41/2018 de 12 de septiembre

En relación a este informe la parte impetrante de tutela denuncia la omisión valorativa; toda vez que, el entonces Fiscal Departamental de Tarija no lo habría considerado, pese a que a partir del mismo se advertiría que las cotizaciones estaban mal realizadas y no conforme al art. 16.IV del DS 0181.

Al respecto, tomando en cuenta el examen realizado en la primera parte de este análisis, referida a la verificación de la vulneración del debido proceso en su elemento de congruencia, se advierte que lo ahora aludido como omisión valorativa, también fue un punto de agravio planteado en la objeción, habiéndose en la oportunidad denunciado que el Fiscal Departamental no consideró dicho Informe Técnico, pese a que este demostraba anomalías en la cotización, estableciendo como aspectos importantes que no se cotizó el mismo ítem, que se realizó la cotización por internet, que no existe la cotización de otros ítems y que se cotizó con cinco años de antigüedad, lo que a criterio de la parte objetante denotaba que desde el inicio el proceso no se condujo con el apego a la normativa específica como el art. 16.IV del DS 0181, sino que por el contrario, fue por demás defectuoso al no presentar ninguna documentación de respaldo como proformas de cotización con las debidas firmas de las instituciones o empresas donde hubiera realizado la cotización de ítems, a partir de lo cual, y del contenido mismo de la Resolución jerárquica, se estableció que en efecto dicho pronunciamiento a más de lo referido de forma poco precisa en relación a un informe de la ingeniera Paola Bustamante, que el mismo no era concluyente, no tomó en cuenta los aspectos planteados en la oportunidad incurriendo de este modo en la vulneración de este elemento del debido proceso, decisión asumida también en consideración a la importancia de este informe en relación al establecimiento del precio referencial sobre lo cual la autoridad jerárquica tampoco se pronunció.