SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2021-S3

Fecha: 09-Jul-2021

Séptimo argumento (otros agravios)

En cuanto a este punto, la parte objetante hizo conocer que por Resolución de 25 de junio de 2018, el Fiscal de turno admitió la pericia de ingeniería comercial lo que daría lugar al estudio de mercado para esclarecer el precio referencial, que lamentablemente por la conminatoria no se pudo realizar los actos correspondientes, también se solicitó la cooperación del Ministerio de Economía y de la Contraloría General del Estado, que fue autorizada por el Fiscal de turno el 31 de mayo de 2019, que quedaron sin respuesta y sin ser tramitados, aspectos que dan cuenta de la falta de cumplimiento de diligencias que ya fue objeto de razonamiento y fundamentación por parte del Fiscal Departamental en la Resolución Jerárquica de 14 marzo de 2018, dentro del proceso signado como 1600767 que por el principio de uniformidad también debería servir para establecer la revocatoria de la Resolución de rechazo, además que de manera reiterativa en la Resolución Jerárquica de 14 de junio de 2018 del caso TAR-YAC 1300085 en su punto 6 inc. e) se estableció que durante el proceso de recolección de elementos de prueba, el Ministerio Público debe agotar cuanto sea pertinente para la investigación, no pudiendo omitir la recolección y compulsa de aquella prueba que tenga relación con los hechos denunciados que conduzca a demostrar la responsabilidad del imputado; en ese sentido, considerando que se debe agotar toda la colección de la prueba antes de emitir una resolución conforme al
art. 40.11 de la LOMP, denuncia que la Resolución de rechazo carece de fundamentación y motivación, habiendo mencionado de manera general los hechos, sin responder por qué se da lugar a pericias que se encuentran incidentadas, que no corresponden ser valoradas para fundar un rechazo y donde no se valoró la licitación de la gestión 2013 también recomendado por el entonces Fiscal de Distrito en su Resolución jerárquica, aspectos que a su criterio hacen ver la mala valoración de los indicios colectados en la etapa preliminar derivando en la falta de fundamentación y motivación de la Resolución de rechazo.

Del planteamiento realizado, se advierte que el mismo es una reiteración de la denuncia de falta de fundamentación, motivación y valoración de la Resolución de rechazo, esta vez sostenida a partir del no agotamiento a las diligencias investigativas que incluso ya estaban autorizadas, remitiéndose a argumentos efectuados en la Resolución Jerárquica de 14 de marzo de 2018, emitida en otro caso, y también en la Resolución Jerárquica de 14 de junio de 2018, emitida dentro del caso TAR-1300085 respecto al contrato 1036/2012, sosteniendo que la Resolución de rechazo solo hace una mención general de los hechos y que no responde el motivo por el cual utiliza pericias incidentadas a partir del incidente de actividad procesal defectuosa, y que a su criterio no podría ser utilizada para fundar el rechazo, aspectos sobre los cuales evidentemente el Fiscal Departamental no se refirió, evidenciándose una incongruencia omisiva, como en efecto lo denuncia la parte accionante, no comprendiéndose a partir de esta ausencia porqué dichas diligencias ya autorizadas no fueron agotadas a pesar que incluso en una anterior Resolución jerárquica emitida en el caso, se estableció el necesario agotamiento de toda las diligencias investigativas tendientes a esclarecer los hechos y la conducta de los implicados; asimismo, se hizo hincapié en que no se valoró la licitación de la gestión 2013, aspecto que como se mencionó en su oportunidad, evidentemente debe ser absuelto y que hace a una parte importante respecto a la Resolución de rechazo establecido para los dos casos cuya conexitud se determinó, pero que en relación a uno de ellos no se sustentó debidamente la decisión de emitir este tipo de decisión; por lo que, sobre este punto corresponde conceder la tutela por la falta de consideración en la Resolución Jerárquica cuestionada de los aspectos ahora referidos.