SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2021-S3
Fecha: 09-Jul-2021
iii)
iii) En cuanto a que los equipos de computación adquiridos no serían originales y no cumplirían las especificaciones técnicas establecidas en el DBC, esta afirmación se encuentra ampliamente desvirtuada por los elementos de convicción recabados en la investigación. Así el Dictamen Pericial 3134-17 LAB.CRIM-INF 0019-18 emitido por el Ing. Ronald Rodríguez Soliz, Perito en Informática del IDIF establece: “De las 12.500 computadoras se realizó un muestreo al azar de 2 computadoras personales, secuestradas de distintas unidades educativas con el fin de observar y verificar sus características internas mediante programas especiales de verificación de accesorios internos, evidenciándose QUE SI CUMPLEN CON LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS DEL DBC (…) los siguientes accesorios: Procesador Intel (R) atom (TM) CPU N2600 160GHz memoria cache de 512 Kb., capacidad de memoria RAM de 1 Gb, capacidad de almacenamiento (32 Gb), conectividad, pantalla, mouse, puertos, cámara web, observándose que son accesorios originales, no se pudo evidenciar si las laptops son originales de fábrica…” (sic), Por su parte, el Dictamen Pericial emitido por el Ing. Juan Eloy Ríos Maynasa del IITCUP, que señala: “…Se procedió a la verificación de los sistema operativos Windows y office de los números de serie de la IRA LAPTOP código de Windows (…) es Original, OFFICE (…) es original y 2da., laptop código de Windows (…) es original OFFICE (…) Es original, para tal sentido se adjunta el formulario de consulta emitido por el señor Willian Andrés Naranjo de Microsoft LATAM (…) Se realizó el análisis de todos los componentes de hardware de las dos laptops marca ECS (YUPANA), modelo ES10IS2 y cumplen plenamente con las especificaciones solicitadas y ofertadas (…) además los equipos son originales internacionales como ISO 9001, FECC, UL, CE mismos que se pueden verificar en las etiquetas adheridas a los equipos…” (sic);
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. La fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como componentes del debido proceso
- se debe demostrar la lógica consecuencia de que su incumplimiento ocasionó lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales al afectado; lo que se traduce en relevancia constitucional.
- debe invocar la lesión a sus derechos fundamentales
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable
- III.3. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- verificar si en esa labor no se han quebrantado los principios
- cuando una actuación judicial contiene una decisión arbitraria, con evidente repercusión en el proceso, en perjuicio de los derechos fundamentales de una de las partes, pueden ser susceptibles de controversia en sede de tutela
- a menos que pueda constatarse una arbitrariedad manifiesta por parte de la autoridad emplazada que ponga en evidencia la violación de derechos de naturaleza constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- Sobre la idoneidad o no del “recurso de revisión” planteado ante el Fiscal General del Estado
- deben ser los idóneos y efectivos; vale decir, aquellos que se encuentran establecidos por ley para cada situación o caso en particular, no siendo coherente acudir a un medio o recurso legal que se sabe de antemano resultará inviable
- Sobre la Resolución RJ/RS/AFAB/644-2019 de 1 de agosto
- Respecto al elemento de congruencia
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- ix)
- x)
- xi)
- Primer argumento
- Segundo argumento
- Tercer argumento
- Cuarto argumento
- Quinto argumento
- Sexto argumento
- Séptimo argumento (otros agravios)
- Sobre la valoración de la prueba
- Con relación al plazo de cumplimiento del contrato
- En cuanto a la inexistencia de fondos en el POA
- EN BASE AL ESTUDIO DE LA DOCUMENTACIÓN PROPORCIONADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO, SE EVIDENCIA QUE PARA EL PROCESO DE CONTRATACIÓN ‘UNA COMPUTADORA POR ALUMNO’ SE EMITIERON DOS CERTIFICACIONES PRESUPUESTARIAS EN FECHAS DIFERENTES 26 DE JUNIO DE 2012, Y 31 DE AGOSTO, POR Bs.16.785.549,00
- En cuanto a las cotizaciones
- dichas cotizaciones no refleja datos completos que nos pueda revelar si las características técnicas de los equipos de computación cotizados son las mismas que las ofrecidas por la empresa ‘Yupana S.R.L.
- EN BASE AL ESTUDIO DE LA DOCUMENTACIÓN PROPORCIONADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO, SE PUDO EVIDENCIAR QUE EL PRECIO OFERTADO POR LA EMPRESA ‘YUPANA S.R.L.’ PARA LA ADQUISICIÓN DE DOCE MIL QUINIENTOS
- Sobre el Informe D.E./U.T.A.:41/2018 de 12 de septiembre
- FOLIO 000365 al 00437 DE CARPETA 1
- 3249.75 BOLIVIANOS por computadora (folio 000367-000368 DE CARPETA 1)
- folio 00375 DE CARPETA 1
- CONCLUSIONES
- FOLIO 000116 DE CARPETA 1
- Sobre el POA de la gestión 2012
- Sobre el Informe Técnico de 15 de diciembre de 2016
- Sobre la falta de fundamentación y motivación
- III.6. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER en parte
- 2° DENEGAR