SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2021-S3

Fecha: 09-Jul-2021

III.5. Análisis del caso concreto

Conforme lo expuesto y solicitado por la parte accionante, se advierte que el objeto de su reclamo recae sobre tres actuaciones emergentes dentro de la investigación desarrollada a instancia del Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de malversación, conducta antieconómica y enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado, sustanciado contra la ex autoridad edil del GAM de Yacuiba del departamento de Tarija y funcionarios dependientes de esta institución, así como contra los representantes legales de la empresa YUPANA S.R.L. con quienes se suscribió contratos respecto a la adquisición de computadoras para los niveles de primaria y secundaria de dicho Municipio.

En ese sentido, la parte impetrante de tutela cuestiona la emisión del Decreto de Rechazo de Actuaciones Policiales de 1 de julio de 2019, denunciando básicamente su falta de fundamentación, motivación, congruencia y errónea valoración de la prueba en la que incurrió el Fiscal de Materia. En cuanto a la determinación emitida por el entonces Fiscal Departamental de Tarija, la Resolución RJ/RS/AFAB/644-2019 de 1 de agosto, de igual forma denuncia la falta de fundamentación, motivación y congruencia al no haber respondido a cada uno de sus agravios planteados en la objeción; así como, la arbitraria, omisiva e ilegítima valoración de la prueba. Finalmente, cuestiona la respuesta vertida por el Fiscal General del Estado a través del proveído FGE/JLP/DAJ 047/2019 de 23 de septiembre, reclamando la interpretación restrictiva efectuada sobre el art. 66 de la LOMP a partir de la cual negó la sustanciación del “recurso de revisión” que interpuso, además de su falta de fundamentación, motivación y congruencia.

Teniendo en cuenta los puntos de reclamo identificados, y en observancia al principio de subsidiariedad, corresponde enfatizar que el objeto de amparo constitucional recae sobre la última resolución que, dentro del proceso administrativo o judicial, podía reparar los actos considerados lesivos en resguardo y protección de los derechos fundamentales.

En ese marco, y conforme lo resalta el apartado de Conclusiones de este fallo constitucional, advirtiéndose que contra la Resolución Jerárquica la parte ahora peticionante de tutela interpuso ante el Fiscal General del Estado un “recurso de revisión” sustentado a partir de la atribución otorgada a la señalada autoridad en el art. 66 de la LOMP (Conclusión II.6), es preciso verificar si el mismo en efecto se constituye en el medio idóneo a través del cual, los actos denunciados podían ser reparados y considerarlo, de este modo, como la instancia previa de necesario agotamiento antes del planteamiento constitucional, aspecto estrechamente relacionado con el reclamo efectuado respecto a la interpretación realizada sobre el art. 66 de la LOMP; por lo que, bajo ese contexto, corresponderá en principio establecer la idoneidad o no del mecanismo procesal activado.