SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2021-S3
Fecha: 09-Jul-2021
III.5. Análisis del caso concreto
Conforme lo expuesto y solicitado por la parte accionante, se advierte que el objeto de su reclamo recae sobre tres actuaciones emergentes dentro de la investigación desarrollada a instancia del Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de malversación, conducta antieconómica y enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado, sustanciado contra la ex autoridad edil del GAM de Yacuiba del departamento de Tarija y funcionarios dependientes de esta institución, así como contra los representantes legales de la empresa YUPANA S.R.L. con quienes se suscribió contratos respecto a la adquisición de computadoras para los niveles de primaria y secundaria de dicho Municipio.
En ese sentido, la parte impetrante de tutela cuestiona la emisión del Decreto de Rechazo de Actuaciones Policiales de 1 de julio de 2019, denunciando básicamente su falta de fundamentación, motivación, congruencia y errónea valoración de la prueba en la que incurrió el Fiscal de Materia. En cuanto a la determinación emitida por el entonces Fiscal Departamental de Tarija, la Resolución RJ/RS/AFAB/644-2019 de 1 de agosto, de igual forma denuncia la falta de fundamentación, motivación y congruencia al no haber respondido a cada uno de sus agravios planteados en la objeción; así como, la arbitraria, omisiva e ilegítima valoración de la prueba. Finalmente, cuestiona la respuesta vertida por el Fiscal General del Estado a través del proveído FGE/JLP/DAJ 047/2019 de 23 de septiembre, reclamando la interpretación restrictiva efectuada sobre el art. 66 de la LOMP a partir de la cual negó la sustanciación del “recurso de revisión” que interpuso, además de su falta de fundamentación, motivación y congruencia.
Teniendo en cuenta los puntos de reclamo identificados, y en observancia al principio de subsidiariedad, corresponde enfatizar que el objeto de amparo constitucional recae sobre la última resolución que, dentro del proceso administrativo o judicial, podía reparar los actos considerados lesivos en resguardo y protección de los derechos fundamentales.
En ese marco, y conforme lo resalta el apartado de Conclusiones de este fallo constitucional, advirtiéndose que contra la Resolución Jerárquica la parte ahora peticionante de tutela interpuso ante el Fiscal General del Estado un “recurso de revisión” sustentado a partir de la atribución otorgada a la señalada autoridad en el art. 66 de la LOMP (Conclusión II.6), es preciso verificar si el mismo en efecto se constituye en el medio idóneo a través del cual, los actos denunciados podían ser reparados y considerarlo, de este modo, como la instancia previa de necesario agotamiento antes del planteamiento constitucional, aspecto estrechamente relacionado con el reclamo efectuado respecto a la interpretación realizada sobre el art. 66 de la LOMP; por lo que, bajo ese contexto, corresponderá en principio establecer la idoneidad o no del mecanismo procesal activado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1. La fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como componentes del debido proceso
- se debe demostrar la lógica consecuencia de que su incumplimiento ocasionó lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales al afectado; lo que se traduce en relevancia constitucional.
- debe invocar la lesión a sus derechos fundamentales
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable
- III.3. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- verificar si en esa labor no se han quebrantado los principios
- cuando una actuación judicial contiene una decisión arbitraria, con evidente repercusión en el proceso, en perjuicio de los derechos fundamentales de una de las partes, pueden ser susceptibles de controversia en sede de tutela
- a menos que pueda constatarse una arbitrariedad manifiesta por parte de la autoridad emplazada que ponga en evidencia la violación de derechos de naturaleza constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- Sobre la idoneidad o no del “recurso de revisión” planteado ante el Fiscal General del Estado
- deben ser los idóneos y efectivos; vale decir, aquellos que se encuentran establecidos por ley para cada situación o caso en particular, no siendo coherente acudir a un medio o recurso legal que se sabe de antemano resultará inviable
- Sobre la Resolución RJ/RS/AFAB/644-2019 de 1 de agosto
- Respecto al elemento de congruencia
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- ix)
- x)
- xi)
- Primer argumento
- Segundo argumento
- Tercer argumento
- Cuarto argumento
- Quinto argumento
- Sexto argumento
- Séptimo argumento (otros agravios)
- Sobre la valoración de la prueba
- Con relación al plazo de cumplimiento del contrato
- En cuanto a la inexistencia de fondos en el POA
- EN BASE AL ESTUDIO DE LA DOCUMENTACIÓN PROPORCIONADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO, SE EVIDENCIA QUE PARA EL PROCESO DE CONTRATACIÓN ‘UNA COMPUTADORA POR ALUMNO’ SE EMITIERON DOS CERTIFICACIONES PRESUPUESTARIAS EN FECHAS DIFERENTES 26 DE JUNIO DE 2012, Y 31 DE AGOSTO, POR Bs.16.785.549,00
- En cuanto a las cotizaciones
- dichas cotizaciones no refleja datos completos que nos pueda revelar si las características técnicas de los equipos de computación cotizados son las mismas que las ofrecidas por la empresa ‘Yupana S.R.L.
- EN BASE AL ESTUDIO DE LA DOCUMENTACIÓN PROPORCIONADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO, SE PUDO EVIDENCIAR QUE EL PRECIO OFERTADO POR LA EMPRESA ‘YUPANA S.R.L.’ PARA LA ADQUISICIÓN DE DOCE MIL QUINIENTOS
- Sobre el Informe D.E./U.T.A.:41/2018 de 12 de septiembre
- FOLIO 000365 al 00437 DE CARPETA 1
- 3249.75 BOLIVIANOS por computadora (folio 000367-000368 DE CARPETA 1)
- folio 00375 DE CARPETA 1
- CONCLUSIONES
- FOLIO 000116 DE CARPETA 1
- Sobre el POA de la gestión 2012
- Sobre el Informe Técnico de 15 de diciembre de 2016
- Sobre la falta de fundamentación y motivación
- III.6. Otras consideraciones
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER en parte
- 2° DENEGAR