Auto Supremo AS/0130/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0130/2014-RRC

Fecha: 22-Abr-2014

a) Inobservancia o errónea aplicación de la Ley Sustantiva, art


5) Inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y la Acusación. En el presente caso, el Tribunal a-quo lo condenó por un hecho diferente al acusado, sentenciándolo por Asesinato en grado de Complicidad, al haber omitido prestar auxilio, dejando morir a la víctima, porque de haber estado este aspecto preestablecido en la acusación, la defensa habría podido rebatir con argumentos, acorde al Principio de Igualdad.

6) Defectos que viabilizan la nulidad de la Sentencia aun de oficio. Por último, el imputado en el recurso de apelación restringida denuncia la vulneración de los principios de duda razonable e In Dubio Pro Reo, porque no existe prueba alguna que demuestre plenamente que hubiere cometido el delito de Asesinato en grado de Complicidad, no se probó que hubiera omitido prestar auxilio a Rufina Morales, y se aceptó que el Ministerio Público introduzca en pleno juicio oral, nuevos hechos o circunstancias, constituyendo defecto absoluto insubsanable previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP.

El imputado Carlos López Quiroz interpuso recurso de apelación restringida argumentando los siguientes motivos:

a) Inobservancia o errónea aplicación de la Ley Sustantiva, art. 370 inc. 1) del CPP, en relación a los arts. 13, 20, 23, 24, 171 y 252 del CP. Refiere que el art. 13 del CP fue inobservada en la Sentencia impugnada, por cuanto no indica cómo se puede reprochar su conducta si no estuvo en la farmacia el día del hecho, no conoció a la víctima, no tuvo problemas con ella ni sus familiares, por lo que no tenía motivos para causar su muerte, nunca habló ni planificó el hecho con su esposa, jamás tuvo la intención de causar su muerte, por lo que si bien existe un resultado antijurídico, no existe un nexo causal que lo vincule, habiendo omitido denunciar a su esposa por el mal asesoramiento que tuvo en ese momento. Agrega que no ejerció ilegalmente la medicina, ni inyectó a la víctima, tampoco prometió nada antes de que Nelly Gonzales inyectara a la víctima; habiendo únicamente omitido denunciar a su esposa, lo cual resultaría admisible conforme el art. 172 parte final del CP, no obstante existir como resultado antijurídico la muerte de un ser humano, ese resultado no puede ser la base de la punibilidad en su contra, toda vez que no tuvo intención de matar a la persona que falleció, no realizó promesa anterior al hecho para colaborar con posterioridad, no facilitó ni cooperó a la ejecución del hecho; por lo que considera que corresponde absolverlo de pena y culpa