Auto Supremo AS/0130/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0130/2014-RRC

Fecha: 22-Abr-2014

Al respecto, se evidencia de antecedentes que el Tribunal de alzada en la Resolución recurrida


Al respecto, se evidencia de antecedentes que el Tribunal de alzada en la Resolución recurrida de casación, estableció al resolver este particular punto, el siguiente criterio: “Inicialmente se debe tomar en cuenta que la apelante se remite a ciertos aspectos y no al conjunto de la prueba que fuera analizada y valorada de manera integral por el Tribunal a-quo, por cuanto la decisión del Tribunal a-quo emerge de la exposición pericial uniforme en sentido de que la víctima no habría fallecido en fecha 8 de junio de 2009, en función a estudios científicos realizados por entendidos en la materia, contrastados con declaraciones de los funcionarios policiales en calidad de testigos, máxime si en la valoración descriptiva e intelectiva de la prueba consignada en la Sentencia impugnada por el Tribunal a-quo se verifica que la testigo a la que se refiere la apelante, habría indicado que la víctima se encontraba inconsciente, y los peritos justamente indicaron que la data de la muerte de la víctima era más próxima al 16 de junio de 2009, lo que acreditaba que no falleció en fecha 8 de junio de 2009, conforme lo entendió el Tribunal a quo en la fundamentación jurídica de la Sentencia. En lo relativo a que el Tribunal a quo no habría valorado las pruebas F-21 y F-22, lo que considera fundamentación insuficiente, no resulta correcto, por cuanto la impugnación en cuanto a ‘valoración de la prueba’ no corresponde a este defecto de sentencia, lo que de ser argumentado en función de la normativa procesal penal correspondiente podrá ser analizado por este Tribunal de alzada, sin embargo aquello no tiene relación con la ‘insuficiente fundamentación o fundamentación contradictoria alegada” (las negrillas no se encuentran en el original)