Asimismo afirma que existe valoración defectuosa de las pruebas introducidas a juicio, de las signadas
c) La Sentencia se basa en valoración defectuosa de la prueba, art. 370 inc. 6) del CPP. El imputado previa referencia a los arts. 1, 3 y 173 del CPP, expresa que la sentencia está fundada en un hecho no cierto: atribuyéndole que recogió el cuerpo la misma noche, luego de haber sido arrojado, cuando el propio policía indicó que era difícil el acceso, o bien que la sentencia contenga afirmaciones contrarias a las leyes de la lógica o que se refiera a un hecho que sea contrario a la experiencia común: que una persona delicada de salud pueda tener la fortaleza de vivir por varios días con una reacción anafiláctica, o que analice arbitrariamente un elemento de juicio, como aquel relativo a que se encontró el medicamento en la sangre y que correspondía a penicilina y que la muerte se debió a anafilaxis medicamentosa, que la reacción anafiláctica es fulminante; en esa línea refiere que se analizó arbitrariamente un elemento probatorio en su contra, porque la prueba judicializada y signada como F-21 y F-22, señala que en la sangre de las vestimentas recolectadas y remitidas a laboratorio se determinó que el medicamento utilizado era Penicilina G. Benzatínica y Clorhidrato de lidocaína, antihistamínicos de carácter dexametazona, incluso se encontró uña de gato, para el tratamiento de fiebre reumática, habiéndole inyectado un medicamento para la artritis reumatoidea que sufría la víctima y que la prueba signada como F-15, determinó que el cuerpo presentaba determinados signos que acreditan que existió una reacción anafiláctica, además que se observaron improntas dentales de caninos de diferentes tamaños, aves de rapiña y roedores, pero a esta prueba no se le asignó un valor, lo que vulneraría el debido proceso, por cuanto el Tribunal aumentó algo que no dice la prueba F-15, de que no se pudo determinar la causa de la muerte por falta de órganos blandos propios de la caja toráxica, lo que significa que no se analizó y consideró las pericias que señalaron que hubo antropofagia y que la data de la muerte coincidía con lo que señalaron las que presenciaron el hecho, de tal modo que si esta prueba hubiera sido debidamente valorada en base a la sana crítica, se debería haber declarado la absolución de pena y culpa por el delito de Asesinato en grado de Complicidad y únicamente debió ser sentenciado por el delito de Encubrimiento del delito de Homicidio en Ejercicio Ilegal de la Medicina.
Asimismo afirma que existe valoración defectuosa de las pruebas introducidas a juicio, de las signadas como F-l, F- 2, F-10, F-ll, F-13, E-l, E-2, E-3 y E-4, que fueron valoradas en forma conjunta y no individual, sin explicar cuáles fueron las razones para otorgarle determinado valor; contrariamente las pruebas F-12, F-6, F-8 y F-9, fueron valoradas de manera individual, pero tampoco se explicó la razón fáctica y la razón jurídica para otorgar ese valor, en cuanto a la prueba F-7, no se hizo ninguna valoración, no se dio valor probatorio ya sea conjunta o individual, toda vez, que se pasó a la prueba F-14, a la que se le otorgó el valor probatorio de “relevante”, pero sin incluir a la prueba F-7; la prueba F-28, F-29 fue valorada de forma individual pero sin explicar cuál es el iter lógico seguido; las pruebas F-15, F-16, F-17, F-18, F-19 y F-20, fueron valoradas de forma conjunta, sin dar explicación del porqué se otorgó dicho valor, de forma contraria a lo que establecen los arts. 124 y 173 del CPP. Afirma que las pruebas F-21 y F-22 no fueron valoradas, que el Tribunal ni siquiera las describió dentro de las pruebas de cargo, a pesar de haber sido judicializadas, constituyendo vicio de nulidad insubsanable
- b) La referida Sentencia fue recurrida por los imputados Freddy Gonzales Fernández, Gualberto Gonzales Fernández,
- De los recursos de casación interpuestos y del Auto Supremo 045/2014-RA de 24 de marzo,
- I.1.1.2. Recurso de casación de Nelly Charo Gonzales Fernández
- 1) Bajo el acápite: “LA JURISPRUDENCIA NO RECONOCE FUERO NI PRIVILEGIO ALGUNO”, señala que los
- 2) Reitera los fundamentos esgrimidos en el inciso anterior, señalando que todos los elementos probatorios
- 6) Por último, expresa que denunció en apelación restringida, que en la Sentencia no existe
- Con los antecedentes señalados, los tres imputados solicitan se deje sin efecto el Auto de
- Tomando en cuenta los argumentos contenidos en los recursos de casación formulados en la presente
- Una vez sustanciado el juicio oral en la presente causa, el Tribunal Primero de Sentencia
- En la referida sentencia se establecieron los siguientes hechos probados: a) La imputada Nelly Charo
- Con base a estas precisiones, el Tribunal de Sentencia encontró convicción que: “…el día lunes
- Resulta incuestionable que RUFINA MORALES TUCO de AYMA no perdió la vida de manera inmediata
- Por otra parte el Tribunal estableció que la prueba producida en el juicio no permitió
- También se destaca que, el Tribunal de Sentencia identificando los medios probatorios que respaldan sus
- El Tribunal agregó que la motivación fútil y baja, fue la que en definitiva llevaron
- En ese sentido, el Tribunal concluyó que la imputada Nelly Charo Gonzales Fernández provocó deliberadamente
- También el Tribunal destacó que la hipótesis de la defensa en sentido que Rufina Morales
- De igual forma adquirió convicción que la intención y voluntad de Carlos López Quiroz y
- En esa misma línea de análisis, el Tribunal estableció que sacaron el cuerpo de Rufina
- II.2. De las apelaciones restringidas
- Alega que jamás actuó con dolo, porque no hubo planificación, deliberación y consiguiente aceptación del
- En cuanto a la errónea aplicación del art
- También señala que el Tribunal de Sentencia no habría observado a su favor el art
- Argumenta la inobservancia del art
- Sobre la errónea aplicación del art
- Alega errónea aplicación del art
- 2) Fundamentación insuficiente y contradictoria de la Sentencia, conforme el art
- 3) La Sentencia se basa en valoración defectuosa de la prueba
- 4) Existe contradicción en la parte considerativa y de ésta con la parte resolutiva de
- a) Inobservancia o errónea aplicación de la Ley Sustantiva, art
- Denuncia errónea aplicación del art
- Expresa inobservancia del art
- En cuanto a la inobservancia del art
- Aclara que no estuvo en el momento en que le colocaron las inyecciones, no estuvo
- El apelante alega errónea aplicación del art
- b) Fundamentación Insuficiente y Contradictoria de la Sentencia, art
- Agrega que al haberse incorporado una circunstancia diferente a lo expuesto por los acusadores ad
- También alega que la Sentencia contiene fundamentación contradictoria, por cuanto en los “Hechos no probados”,
- Asimismo afirma que existe valoración defectuosa de las pruebas introducidas a juicio, de las signadas
- d) Existencia de contradicción en la parte considerativa y de ésta con la parte resolutiva
- e) Inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y la Acusación
- f) Defectos que viabilizan la nulidad de la Sentencia aun de oficio
- i) Inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y la Acusación
- ii) Inobservancia o errónea aplicación de la Ley Sustantiva en relación a los arts
- Sostiene que el Tribunal de Sentencia, no observó y analizó el art
- Se incurrió en errónea aplicación del art
- Se inobservó el art
- iii) Falta de enunciación del hecho objeto del Juicio o su determinación circunstanciada
- iv) No exista fundamentación de la Sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria
- Alega que el Tribunal de Sentencia, en ningún momento analizó la antítesis presentada por su
- Por otra parte refiere contradictoria fundamentación, ya que la sentencia entre los “Hechos no probados”,
- v) La Sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados o existe valoración defectuosa
- En este acápite la imputada enfatiza que se pretende hacer creer que una persona con
- También se analizó arbitrariamente elementos probatorio en su contra, porque la prueba judicializada y signada
- Argumenta la apelante, que a decir de la Sentencia no se habría podido determinar qué
- Se analizó arbitrariamente elementos de juicio, sostiene la apelante que el Tribunal a-quo actuó de
- De manera específica señala que a las pruebas F-21 y F-22 no se les otorgó
- Añade que no fueron valoradas de forma individual muchas pruebas, como es el caso concreto
- Respecto a las pruebas F-21 y F-22 no fueron valoradas ni descritas dentro de las
- vi) Que exista contradicción en su parte dispositiva o entre ésta y la parte considerativa
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba declaró inadmisible la apelación
- En el presente proceso se han formulado dos recursos de casación, en cuyo mérito corresponde
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Recurso de casación de Gualberto Gonzales Fernández y Carlos López Quiroz
- El primer precedente, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de falsedad
- El Auto Supremo 722 de 26 noviembre de 2004, fue dictado dentro de una causa
- El Auto Supremo 654 de 25 de octubre de 2004, fue dictado en un proceso
- En el caso de autos, los imputados Gualberto Gonzales Fernández y Carlos López Quiroz, afirman
- Ahora bien, revisado el contenido del Auto de Vista impugnado, se verifica que el
- La precisión que antecede demuestra que los imputados fundan su pretensión, en la transcripción parcial
- III.3. Recurso de casación de Nelly Charo Gonzales Fernández
- En este recurso la parte imputada plantea varios motivos que se hallan debidamente identificados en
- Los motivos precisados como incisos 1), 2), 4) y 5), convergen en el hecho de
- Que la falta de precisión, en términos claros, sobre la adecuación del hecho ilícito a
- En consecuencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La
- III.3.2. Respecto a la falta de resolución de motivos alegados en apelación
- En este motivo inserto en el acápite I
- Por otra parte, se deja en ‘indefensión’ a las partes y se viola la garantía
- Por lo que es esencial que el Auto de Vista que resuelve el recurso de
- Con relación a la segunda parte de la denuncia en sentido de que el Auto
- Estas observaciones al ser parciales, resultan irrelevantes al conjunto de la prueba judicializada y valorada
- Ahora bien, en el caso de la resolución del recurso de la imputada Nelly Charo
- En los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán impugnar, con
- En el presente caso, este Tribunal advierte que si bien el Tribunal de alzada no
- III.3.3. En relación a la denuncia de falta de valoración intelectiva de las pruebas
- En este último motivo cuyo análisis de fondo corresponde, la imputada refiere que en apelación
- Precisado el reclamo y el precedente invocado, se tiene en el caso de autos, que
- Al respecto, se evidencia de antecedentes que el Tribunal de alzada en la Resolución recurrida
- Además, se verifica que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver el reclamo en
- Por todo lo expresado en el presente acápite y ante la inexistencia de contradicción entre
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
