Auto Supremo AS/0130/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0130/2014-RRC

Fecha: 22-Abr-2014

En este motivo inserto en el acápite I


En este motivo inserto en el acápite I.1.1.2. inc. 3) de esta Resolución, la recurrente invoca en calidad de precedente contradictorio el Auto Supremo 349 de 28 de agosto de 2006, que fue pronunciado dentro de un proceso penal por el delito de Hurto agravado y otro, en el que la Corte Suprema a través de su Sala Penal Segunda, constató que el Tribunal de apelación, anuló totalmente la sentencia apelada y ordenó la reposición del juicio a cargo de otro Tribunal de Sentencia, con el fundamento de que el Tribunal de Sentencia no tomó en cuenta ni valoró conforme a derecho determinadas pruebas, sin considerar que respecto a éstas se dispuso en juicio su exclusión probatoria, motivando la formulación de recurso de apelación, pese a ello el tribunal de alzada, sin previamente resolver respecto a este punto de impugnación, resolvió en sentido contrario, deviniendo en consecuencia el Auto de Vista en incompleto e “infrapetita”, además incurriendo en falta de fundamentación, ya que el último considerando refiere la existencia de "defectos de sentencia", sin establecer a qué defectos específicamente se refirió. En consecuencia se estableció la siguiente doctrina legal: “En ningún fallo puede omitirse la fundamentación que justifique lo determinado en la parte dispositiva de la resolución, no pudiendo ser reemplazado por la simple relación de documentos o la mención de los requerimientos de las partes; tampoco puede existir incongruencia y contradicción entre los fundamentos expuestos en la parte considerativa y la resolutiva