Auto Supremo AS/0130/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0130/2014-RRC

Fecha: 22-Abr-2014

Estas observaciones al ser parciales, resultan irrelevantes al conjunto de la prueba judicializada y valorada


Estas observaciones al ser parciales, resultan irrelevantes al conjunto de la prueba judicializada y valorada por el Tribunal a-quo, conforme a las reglas de la sana crítica en el CONSIDERANDO II de la Sentencia impugnada, porque no se encuentra en duda que la víctima, Rufina Morales Tuco de Ayma, el día 8 de junio de 2009 habría ingresado a la Farmacia ‘La Florida’ de propiedad de Nelly Charo Gonzáles Fernández para hacerse colocar una inyección, que la propietaria le habría colocado el inyectable, el cual le ocasionó reacción a la víctima y a decir de la testigo presencial Sara Corali Crespo Durán, la víctima quedó inconsciente conforme verificó cuando le realizaba los primeros auxilios, pero lo que ocurrió después de aquello, fue analizado por el Tribunal a-quo en función a toda la prueba desfilada en audiencia de juicio oral, tanto testifical, pericial, evidencias y documental, llegando a concluir en función al análisis armónico y conjunto de toda esa prueba, que la data de la muerte de la víctima, era de entre 15 a 36 horas desde el momento del levantamiento de los restos cadavéricos, esta aseveración está sustentada esencialmente en la declaración de los peritos Juan Carlos Ayala Verduguez, Cnl. DESP Jorge Toro Álvarez y María Luisa Fernanda Monroy López. El primero y la última que haciendo un análisis científico de las etapas de descomposición cadavérica, determinaron un parámetro de data de muerte entre 24 a 72 horas el primero y entre 15 a 36 horas la última, ambos indicaron que no existía fauna cadavérica (máxime si se encontraban los restos cadavéricos a la interperie), sin embargo observan la inexistencia del tórax, órganos internos y columna vertebral que contendría más de 100 huesos, y fueron estos dos peritos quienes manifestaron, el primero en juicio oral que “al no encontrarse los órganos vitales no se puede precisar la causa de la muerte” y la segunda, que hubo descuartizamiento con instrumento con filo; al margen de admitir ambos la evidencia de antropofagia, que no enerva la existencia de cortes uniformes realizados con un objeto filoso. Asimismo los peritos del IDIF Dr. Edgar Santiago Gisbert Monzón y Dr. Freddy Torrejón Rocabado, habrían realizado el análisis de las piezas que les fueron remitidas (posterior a la autopsia), señalando el primero que resulta difícil el arrancamiento (por animales) de la columna que va unida a la cabeza mediante las vértebras; lo que habría ocurrido en el caso presente; el segundo, que realizó la necropsia en fecha 2 de julio de 2009, señaló también que no se tenían los elementos necesarios como son el corazón, sangre, hígado, riñones, páncreas, intestinos, útero, ovarios, ojos para determinar con precisión la causa de la muerte” (sic). (Las negrillas no se encuentran en el original)