Auto Supremo AS/0130/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0130/2014-RRC

Fecha: 22-Abr-2014

ii) Inobservancia o errónea aplicación de la Ley Sustantiva en relación a los arts


ii) Inobservancia o errónea aplicación de la Ley Sustantiva en relación a los arts. 13, 15, 20, 24, 218, 219 y 252 del CP. Hace referencia a la hipótesis de la acusación en sentido de que de que planificó, con alevosía y saña la muerte de Rufina Morales, cuya intención habría sido el de asesinarla, para luego descuartizar el cuerpo a efecto de ocultar los órganos internos con la finalidad de que no se descubra la sustancia que le inyectó el día de los hechos. Considera que si bien existe un resultado antijurídico, como es la muerte de un ser humano, jamás planificó la muerte de Rufina, no le guardó rencor, resentimiento u odio, nunca tuvo la intención de causarle daño, no existió intencionalidad de causarle la muerte, sólo de aliviarle sus dolencias físicas de artritis reumática, por lo que considera que su actuar no se puede reprochar como asesinato, porque nunca actuó con dolo al inyectar penicilina, ya que en todo caso su conducta se acomodó a las previsiones del art. 219 del CP con referencia al art. 218 del mismo cuerpo legal