Auto Supremo AS/0130/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0130/2014-RRC

Fecha: 22-Abr-2014

b) Fundamentación Insuficiente y Contradictoria de la Sentencia, art


b) Fundamentación Insuficiente y Contradictoria de la Sentencia, art. 370 inc. 5) del CPP. Señala que el Tribunal de Sentencia, sólo se habría limitado a transcribir los antecedentes procesales y los fundamentos expuestos por los acusadores, haciendo una relación incorrecta de las normas, sin poner en evidencia el iter lógico o camino del razonamiento que hubiesen seguido los juzgadores a efecto de arribar a la parte resolutiva, incumpliendo con la previsión del art. 124 de CPP, vulnerando derechos constitucionales, toda vez que en el “Segundo Resultando” de la Sentencia: “Hecho acusado”, se hace una relación de la Acusación Fiscal, que sería contradictoria con el “Tercer Resultando” referente a los “Hechos Probados” donde se incluye un hecho o circunstancia nueva, cuando señala: “omitieron prestar el auxilio debido provocando su muerte”, sin explicar ni motivar, cuándo y cómo se cometió el delito de Asesinato con una omisión, de qué manera se habría omitido prestar auxilio a la víctima, toda vez que, el apelante sostiene que cuando llegó a la farmacia, la víctima ya estaba muerta, conforme determinó la acusación escrita en función a la verdad de los hechos, que tampoco habría sido considerada su declaración para contrastarla con la aseveración de la acusación, ni con prueba judicializada en sentido de que Rufina Morales ya estaba fallecida por la reacción alérgica, lo que denota una fundamentación insuficiente. También alega que el Tribunal de Sentencia, en ningún momento analizó la antítesis presentada por su defensa, si esta fue creíble o no, si fue lógica o no, todo en base a un recto razonamiento y por medio de una motivación; sin embargo, en la sentencia se omitió esta motivación, constituyendo una decisión arbitraria y dictatorial que vulnera el derecho de contar con una sentencia debidamente fundamentada