Auto Supremo AS/0130/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0130/2014-RRC

Fecha: 22-Abr-2014

Los motivos precisados como incisos 1), 2), 4) y 5), convergen en el hecho de


Los motivos precisados como incisos 1), 2), 4) y 5), convergen en el hecho de estar referidos a la valoración de prueba, con el énfasis de que ésta debe ser valorada de forma individual y conjunta, habiendo la parte imputada invocado como precedentes contradictorios los siguientes Autos Supremos:

El Auto Supremo 166 de 12 de mayo de 2005 emitido en una causa tramitada por el delito de difamación y otros, estableció la siguiente doctrina legal aplicable: “Se consideran defectos absolutos, cuando en la sentencia no existen razones ni criterios sólidos que fundamenten la valoración de las pruebas, omisión que se constituye en defecto insalvable porque genera incertidumbre a la parte procesada, este defecto, además, se inscribe en el artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal por afectar el derecho de defensa de la imputada y el debido proceso, que se encuentran garantizados por el artículo 16 II y IV de la Constitución Política del Estado