Auto Supremo AS/0130/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0130/2014-RRC

Fecha: 22-Abr-2014

Ahora bien, revisado el contenido del Auto de Vista impugnado, se verifica que el


Ahora bien, revisado el contenido del Auto de Vista impugnado, se verifica que el fragmento transcrito por los recurrentes, se halla en el acápite III.3. del Auto de Vista impugnado que contiene la resolución del Tribunal de alzada respecto a las apelaciones restringidas interpuestas por ambos imputados, específicamente en cuanto a la denuncia de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva en relación a los arts. 13, 20, 23, 171 y 252 del CP; verificándose que la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, al resolver esta problemática, previa precisión de los motivos alegados por los imputados y cita doctrinal al esquema finalista, ingresó al motivo particular haciendo referencia a la labor desarrollada por el Tribunal de Sentencia, pues el análisis inició de la siguiente manera: “En cuanto a los apelantes, del análisis probatorio efectuado por el tribunal a quo en la sentencia impugnada, vincula a ambos a Nelly Charo Gonzales Fernández, el primero como su hermano y el segundo como su cónyuge; que a decir de la testigo presencial Sara Coraly Crespo Durán (…)” (sic), para luego iniciar el párrafo en cuestión, siempre haciendo referencia al accionar del Tribunal de Sentencia con relación a la citada declaración testifical que la consideró relevante; seguidamente, el Tribunal de alzada hizo mención a los testigos y funcionarios policiales Ariel Acuña Lara y Edson Samuel Blanco Tapia, a la prueba pericial judicializada así como a las declaraciones de cuatro peritos, que también consideró relevante el Tribunal de juicio en la valoración probatoria, para luego iniciar el siguiente párrafo de la siguiente manera: “Estos elementos probatorios en conjunto, son los que el Tribunal a quo habría analizado a efecto de concluir que…”