III.3.2. Respecto a la falta de resolución de motivos alegados en apelación
El Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004, dictado dentro de un proceso penal seguido por los delitos de Estafa y Estelionato, estableció la siguiente doctrina legal aplicable: “…el juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el art. 1 del CPP, se halla tutelado por las garantías constitucionales y normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio. En su desarrollo las partes asumen el papel protagónico de someterse a las reglas del debido proceso en igualdad de condiciones. Los Tribunales de Sentencia o el Juez deben emitir la sentencia fundamentada consignado todos y cada uno de los hechos debatidos en el juicio, con un análisis de todas y cada una de las pruebas de cargo y descargo incorporadas legalmente en el proceso, debiendo la fundamentación ser clara sin contradicción entre la parte considerativa y resolutiva, con indicación de las normas sustantivas o adjetivas que respaldan el fallo requisitos que toda sentencia debe contener...".
Ahora bien, teniendo en cuenta los criterios desarrollados por este Tribunal en cuanto a la labor de contraste que debe realizar al resolver un recurso de casación en el fondo, en sentido de que la existencia de contradicción en los términos previstos por el art. 416 del CPP, implica la concurrencia de supuestos fácticos análogos, resultando que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar y en materia procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar; se establece en el presente caso que la recurrente en esta temática relativa a la valoración de la prueba, refiere que el Auto de Vista impugnado pese a reconocer que las pruebas F21 y F22 no fueron valoradas, dio por subsanada la omisión con la declaración de un testigo, que todos los elementos probatorios debieron ser valorados en observancia del art. 173 del CPP y que el Tribunal de alzada dio por bien hecho la valoración conjunta de la prueba.
Sin embargo, analizados los precedentes, se evidencia que no se está ante situaciones similares, habida cuenta que la doctrina contenida en el Auto Supremo 166 de 12 de mayo de 2005, fue establecida ante la constatación de parte de la Sala Penal Segunda de ex Corte Suprema, que la falta de claridad y especificidad en la adecuación del hecho a los elementos constitutivos del delito de calumnia en la sentencia cuestionada, no fue observada por el Tribunal de apelación pese a que el citado delito debe llevar la imputación expresa y precisa de un hecho falso y penado por ley, por lo que se incurrió en defectos absolutos, incursos en el art. 169 inc. 3) con relación al art. 370 inc. 1) del CPP, por la no calificación jurídica en sentencia de los hechos ilícitos procesados y la inexistencia de fundamentación de la imposición de las penas; además de la falta de fundamentación de la valoración de la prueba y que el Auto complementario sólo llevaba la firma de un vocal; es decir, que por un lado efectuó una precisión en el orden sustantivo respecto a un delito contra el honor que de modo alguno es aplicable el presente proceso que se sustancia por la comisión de un delito contra el derecho a la vida, y resolvió problemáticas en el orden procesal distintas a las planteadas en el presente recurso.
Similar situación concurre con relación al Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004, pues este fallo fue pronunciado ante la constatación de que pese a las denuncias de los imputados en sus apelaciones restringidas sobre la inobservancia de los requisitos que debe contener la sentencia apelada relativos a la fundamentación, hacerse una simple lista de las pruebas y la falta de individualización de la participación real de cada uno de los imputados, el Tribunal de alzada la confirmó con la única modificación de disminuir la pena impuesta a una de los imputadas, determinación que tampoco tenía una correcta fundamentación, sin considerar que la omisión de los requisitos de toda sentencia conforme prescribe el art. “242 del Cód. Pdto. Pen.” (sic), constituye causal de anulación por afectar las formas esenciales del juicio, el debido proceso la defensa y sobre todo por ser normas de orden público y de cumplimiento obligatorio; es decir, que la situación de hecho resuelta por el precedente no es similar a la que funda el presente motivo, razón por la cual no se advierte contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados por la recurrente como contradictorios.
III.3.2. Respecto a la falta de resolución de motivos alegados en apelación
- b) La referida Sentencia fue recurrida por los imputados Freddy Gonzales Fernández, Gualberto Gonzales Fernández,
- De los recursos de casación interpuestos y del Auto Supremo 045/2014-RA de 24 de marzo,
- I.1.1.2. Recurso de casación de Nelly Charo Gonzales Fernández
- 1) Bajo el acápite: “LA JURISPRUDENCIA NO RECONOCE FUERO NI PRIVILEGIO ALGUNO”, señala que los
- 2) Reitera los fundamentos esgrimidos en el inciso anterior, señalando que todos los elementos probatorios
- 6) Por último, expresa que denunció en apelación restringida, que en la Sentencia no existe
- Con los antecedentes señalados, los tres imputados solicitan se deje sin efecto el Auto de
- Tomando en cuenta los argumentos contenidos en los recursos de casación formulados en la presente
- Una vez sustanciado el juicio oral en la presente causa, el Tribunal Primero de Sentencia
- En la referida sentencia se establecieron los siguientes hechos probados: a) La imputada Nelly Charo
- Con base a estas precisiones, el Tribunal de Sentencia encontró convicción que: “…el día lunes
- Resulta incuestionable que RUFINA MORALES TUCO de AYMA no perdió la vida de manera inmediata
- Por otra parte el Tribunal estableció que la prueba producida en el juicio no permitió
- También se destaca que, el Tribunal de Sentencia identificando los medios probatorios que respaldan sus
- El Tribunal agregó que la motivación fútil y baja, fue la que en definitiva llevaron
- En ese sentido, el Tribunal concluyó que la imputada Nelly Charo Gonzales Fernández provocó deliberadamente
- También el Tribunal destacó que la hipótesis de la defensa en sentido que Rufina Morales
- De igual forma adquirió convicción que la intención y voluntad de Carlos López Quiroz y
- En esa misma línea de análisis, el Tribunal estableció que sacaron el cuerpo de Rufina
- II.2. De las apelaciones restringidas
- Alega que jamás actuó con dolo, porque no hubo planificación, deliberación y consiguiente aceptación del
- En cuanto a la errónea aplicación del art
- También señala que el Tribunal de Sentencia no habría observado a su favor el art
- Argumenta la inobservancia del art
- Sobre la errónea aplicación del art
- Alega errónea aplicación del art
- 2) Fundamentación insuficiente y contradictoria de la Sentencia, conforme el art
- 3) La Sentencia se basa en valoración defectuosa de la prueba
- 4) Existe contradicción en la parte considerativa y de ésta con la parte resolutiva de
- a) Inobservancia o errónea aplicación de la Ley Sustantiva, art
- Denuncia errónea aplicación del art
- Expresa inobservancia del art
- En cuanto a la inobservancia del art
- Aclara que no estuvo en el momento en que le colocaron las inyecciones, no estuvo
- El apelante alega errónea aplicación del art
- b) Fundamentación Insuficiente y Contradictoria de la Sentencia, art
- Agrega que al haberse incorporado una circunstancia diferente a lo expuesto por los acusadores ad
- También alega que la Sentencia contiene fundamentación contradictoria, por cuanto en los “Hechos no probados”,
- Asimismo afirma que existe valoración defectuosa de las pruebas introducidas a juicio, de las signadas
- d) Existencia de contradicción en la parte considerativa y de ésta con la parte resolutiva
- e) Inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y la Acusación
- f) Defectos que viabilizan la nulidad de la Sentencia aun de oficio
- i) Inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y la Acusación
- ii) Inobservancia o errónea aplicación de la Ley Sustantiva en relación a los arts
- Sostiene que el Tribunal de Sentencia, no observó y analizó el art
- Se incurrió en errónea aplicación del art
- Se inobservó el art
- iii) Falta de enunciación del hecho objeto del Juicio o su determinación circunstanciada
- iv) No exista fundamentación de la Sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria
- Alega que el Tribunal de Sentencia, en ningún momento analizó la antítesis presentada por su
- Por otra parte refiere contradictoria fundamentación, ya que la sentencia entre los “Hechos no probados”,
- v) La Sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados o existe valoración defectuosa
- En este acápite la imputada enfatiza que se pretende hacer creer que una persona con
- También se analizó arbitrariamente elementos probatorio en su contra, porque la prueba judicializada y signada
- Argumenta la apelante, que a decir de la Sentencia no se habría podido determinar qué
- Se analizó arbitrariamente elementos de juicio, sostiene la apelante que el Tribunal a-quo actuó de
- De manera específica señala que a las pruebas F-21 y F-22 no se les otorgó
- Añade que no fueron valoradas de forma individual muchas pruebas, como es el caso concreto
- Respecto a las pruebas F-21 y F-22 no fueron valoradas ni descritas dentro de las
- vi) Que exista contradicción en su parte dispositiva o entre ésta y la parte considerativa
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba declaró inadmisible la apelación
- En el presente proceso se han formulado dos recursos de casación, en cuyo mérito corresponde
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Recurso de casación de Gualberto Gonzales Fernández y Carlos López Quiroz
- El primer precedente, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de falsedad
- El Auto Supremo 722 de 26 noviembre de 2004, fue dictado dentro de una causa
- El Auto Supremo 654 de 25 de octubre de 2004, fue dictado en un proceso
- En el caso de autos, los imputados Gualberto Gonzales Fernández y Carlos López Quiroz, afirman
- Ahora bien, revisado el contenido del Auto de Vista impugnado, se verifica que el
- La precisión que antecede demuestra que los imputados fundan su pretensión, en la transcripción parcial
- III.3. Recurso de casación de Nelly Charo Gonzales Fernández
- En este recurso la parte imputada plantea varios motivos que se hallan debidamente identificados en
- Los motivos precisados como incisos 1), 2), 4) y 5), convergen en el hecho de
- Que la falta de precisión, en términos claros, sobre la adecuación del hecho ilícito a
- En consecuencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La
- III.3.2. Respecto a la falta de resolución de motivos alegados en apelación
- En este motivo inserto en el acápite I
- Por otra parte, se deja en ‘indefensión’ a las partes y se viola la garantía
- Por lo que es esencial que el Auto de Vista que resuelve el recurso de
- Con relación a la segunda parte de la denuncia en sentido de que el Auto
- Estas observaciones al ser parciales, resultan irrelevantes al conjunto de la prueba judicializada y valorada
- Ahora bien, en el caso de la resolución del recurso de la imputada Nelly Charo
- En los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán impugnar, con
- En el presente caso, este Tribunal advierte que si bien el Tribunal de alzada no
- III.3.3. En relación a la denuncia de falta de valoración intelectiva de las pruebas
- En este último motivo cuyo análisis de fondo corresponde, la imputada refiere que en apelación
- Precisado el reclamo y el precedente invocado, se tiene en el caso de autos, que
- Al respecto, se evidencia de antecedentes que el Tribunal de alzada en la Resolución recurrida
- Además, se verifica que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver el reclamo en
- Por todo lo expresado en el presente acápite y ante la inexistencia de contradicción entre
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
