Auto Supremo AS/0130/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0130/2014-RRC

Fecha: 22-Abr-2014

vi) Que exista contradicción en su parte dispositiva o entre ésta y la parte considerativa


vi) Que exista contradicción en su parte dispositiva o entre ésta y la parte considerativa. La imputada alega que la sentencia incurre en contradicción interna, vulnerando la ley de la no contradicción, establecida en la Lógica jurídica, que constituye defecto previsto en el art. 370 inc. 8) del CPP que vulnera la garantía de defensa, al señalarse que habría omitido prestar auxilio para asesinar a Rufina Morales, cuando se sabe que no se puede asesinar por un acto de omisión, más aún que estando expresamente señalado en el Segundo Resultando del pliego acusatorio, en el que se establece la base del proceso, por lo que mal se podría en la parte resolutiva condenarle por una circunstancia nueva o diferente, lo que constituye una contradicción, toda vez que en la parte considerativa se habla de que Rufina Morales falleció en la farmacia el 8 de junio de 2009 en la mañana, pero le condenan por un hecho que afirma que no murió el 8 de junio de 2009, por lo que considera que al no probarse que la víctima murió el 8 de junio, correspondía la emisión de Sentencia Absolutoria en su favor