b) La referida Sentencia fue recurrida por los imputados Freddy Gonzales Fernández, Gualberto Gonzales Fernández,
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 130/2014-RRC
Sucre, 22 de abril de 2014
Expediente : Cochabamba 13/2014
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Nelly Charo Gonzales Fernández y otros
Delitos : Asesinato y Asesinato en grado de complicidad
Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 12 y 18 de febrero de 2014, cursantes de fs. 1734 a 1735 y de fs. 1776 a 1781, Gualberto Gonzales Fernández y Carlos López Quiroz, además de Nelly Charo Gonzales Fernández, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista de 8 de julio de 2013, de fs. 1594 a 1635, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Leonor Ayma Morales y Jhonny Ayma Morales en su contra, por la presunta comisión de los delitos de Asesinato y Asesinato en grado de Complicidad, previstos y sancionados por el art. 252 incs. 2) y 3), relacionado con el art. 23 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
De la revisión de antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:
a) Por Sentencia 13/2012 de 14 de mayo (fs. 811 a 830), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a la imputada Nelly Charo Gonzales Fernández, autora y culpable de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 2) y 3) del CP, condenándola a una pena privativa de libertad de treinta años de presidio sin derecho a indulto; asimismo declaró a los imputados Freddy Gonzales Fernández, Gualberto Gonzales Fernández y Carlos López Quiroz, cómplices de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 23 con relación al art. 252 incs. 2) y 3) ambos del CP, condenándoles a un pena privativa de libertad de quince años de presidio sin derecho a indulto; por otra parte, declaró a las imputadas Rogelia Díaz Licona y Rachelly Rene Pérez Arias, autoras y culpables de la comisión del delito de Encubrimiento, previsto y sancionado por el art. 171 del CP, imponiéndoles una pena de dos años de presidio. A todos los imputados, se les condenó además con costas a favor del Estado y de la víctima.
b) La referida Sentencia fue recurrida por los imputados Freddy Gonzales Fernández, Gualberto Gonzales Fernández, Carlos López Quiroz y Nelly Charo Gonzales Fernández de López (fs. 937 a 940, 1023 a 1046, 1072 a 1088 y 1211 a 1244), y por la acusadora particular Leonor Ayma Morales (fs. 1058 a 1062), mereciendo el pronunciamiento del Auto de Vista de 8 de julio de 2013 (fs. 1594 a 1635), que a tiempo de confirmar la Sentencia apelada, declaró improcedentes las apelaciones restringidas interpuestas por los imputados Freddy Gonzales Fernández, Gualberto Gonzales Fernández, Carlos López Quiroz y Nelly Charo Gonzales Fernández, así como la formulada por la parte querellante, motivando la formulación de los recursos de casación sujetos al presente análisis
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 130/2014-RRC
Sucre, 22 de abril de 2014
Expediente : Cochabamba 13/2014
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Nelly Charo Gonzales Fernández y otros
Delitos : Asesinato y Asesinato en grado de complicidad
Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 12 y 18 de febrero de 2014, cursantes de fs. 1734 a 1735 y de fs. 1776 a 1781, Gualberto Gonzales Fernández y Carlos López Quiroz, además de Nelly Charo Gonzales Fernández, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista de 8 de julio de 2013, de fs. 1594 a 1635, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Leonor Ayma Morales y Jhonny Ayma Morales en su contra, por la presunta comisión de los delitos de Asesinato y Asesinato en grado de Complicidad, previstos y sancionados por el art. 252 incs. 2) y 3), relacionado con el art. 23 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
De la revisión de antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:
a) Por Sentencia 13/2012 de 14 de mayo (fs. 811 a 830), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a la imputada Nelly Charo Gonzales Fernández, autora y culpable de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 2) y 3) del CP, condenándola a una pena privativa de libertad de treinta años de presidio sin derecho a indulto; asimismo declaró a los imputados Freddy Gonzales Fernández, Gualberto Gonzales Fernández y Carlos López Quiroz, cómplices de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 23 con relación al art. 252 incs. 2) y 3) ambos del CP, condenándoles a un pena privativa de libertad de quince años de presidio sin derecho a indulto; por otra parte, declaró a las imputadas Rogelia Díaz Licona y Rachelly Rene Pérez Arias, autoras y culpables de la comisión del delito de Encubrimiento, previsto y sancionado por el art. 171 del CP, imponiéndoles una pena de dos años de presidio. A todos los imputados, se les condenó además con costas a favor del Estado y de la víctima.
b) La referida Sentencia fue recurrida por los imputados Freddy Gonzales Fernández, Gualberto Gonzales Fernández, Carlos López Quiroz y Nelly Charo Gonzales Fernández de López (fs. 937 a 940, 1023 a 1046, 1072 a 1088 y 1211 a 1244), y por la acusadora particular Leonor Ayma Morales (fs. 1058 a 1062), mereciendo el pronunciamiento del Auto de Vista de 8 de julio de 2013 (fs. 1594 a 1635), que a tiempo de confirmar la Sentencia apelada, declaró improcedentes las apelaciones restringidas interpuestas por los imputados Freddy Gonzales Fernández, Gualberto Gonzales Fernández, Carlos López Quiroz y Nelly Charo Gonzales Fernández, así como la formulada por la parte querellante, motivando la formulación de los recursos de casación sujetos al presente análisis
- b) La referida Sentencia fue recurrida por los imputados Freddy Gonzales Fernández, Gualberto Gonzales Fernández,
- De los recursos de casación interpuestos y del Auto Supremo 045/2014-RA de 24 de marzo,
- I.1.1.2. Recurso de casación de Nelly Charo Gonzales Fernández
- 1) Bajo el acápite: “LA JURISPRUDENCIA NO RECONOCE FUERO NI PRIVILEGIO ALGUNO”, señala que los
- 2) Reitera los fundamentos esgrimidos en el inciso anterior, señalando que todos los elementos probatorios
- 6) Por último, expresa que denunció en apelación restringida, que en la Sentencia no existe
- Con los antecedentes señalados, los tres imputados solicitan se deje sin efecto el Auto de
- Tomando en cuenta los argumentos contenidos en los recursos de casación formulados en la presente
- Una vez sustanciado el juicio oral en la presente causa, el Tribunal Primero de Sentencia
- En la referida sentencia se establecieron los siguientes hechos probados: a) La imputada Nelly Charo
- Con base a estas precisiones, el Tribunal de Sentencia encontró convicción que: “…el día lunes
- Resulta incuestionable que RUFINA MORALES TUCO de AYMA no perdió la vida de manera inmediata
- Por otra parte el Tribunal estableció que la prueba producida en el juicio no permitió
- También se destaca que, el Tribunal de Sentencia identificando los medios probatorios que respaldan sus
- El Tribunal agregó que la motivación fútil y baja, fue la que en definitiva llevaron
- En ese sentido, el Tribunal concluyó que la imputada Nelly Charo Gonzales Fernández provocó deliberadamente
- También el Tribunal destacó que la hipótesis de la defensa en sentido que Rufina Morales
- De igual forma adquirió convicción que la intención y voluntad de Carlos López Quiroz y
- En esa misma línea de análisis, el Tribunal estableció que sacaron el cuerpo de Rufina
- II.2. De las apelaciones restringidas
- Alega que jamás actuó con dolo, porque no hubo planificación, deliberación y consiguiente aceptación del
- En cuanto a la errónea aplicación del art
- También señala que el Tribunal de Sentencia no habría observado a su favor el art
- Argumenta la inobservancia del art
- Sobre la errónea aplicación del art
- Alega errónea aplicación del art
- 2) Fundamentación insuficiente y contradictoria de la Sentencia, conforme el art
- 3) La Sentencia se basa en valoración defectuosa de la prueba
- 4) Existe contradicción en la parte considerativa y de ésta con la parte resolutiva de
- a) Inobservancia o errónea aplicación de la Ley Sustantiva, art
- Denuncia errónea aplicación del art
- Expresa inobservancia del art
- En cuanto a la inobservancia del art
- Aclara que no estuvo en el momento en que le colocaron las inyecciones, no estuvo
- El apelante alega errónea aplicación del art
- b) Fundamentación Insuficiente y Contradictoria de la Sentencia, art
- Agrega que al haberse incorporado una circunstancia diferente a lo expuesto por los acusadores ad
- También alega que la Sentencia contiene fundamentación contradictoria, por cuanto en los “Hechos no probados”,
- Asimismo afirma que existe valoración defectuosa de las pruebas introducidas a juicio, de las signadas
- d) Existencia de contradicción en la parte considerativa y de ésta con la parte resolutiva
- e) Inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y la Acusación
- f) Defectos que viabilizan la nulidad de la Sentencia aun de oficio
- i) Inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y la Acusación
- ii) Inobservancia o errónea aplicación de la Ley Sustantiva en relación a los arts
- Sostiene que el Tribunal de Sentencia, no observó y analizó el art
- Se incurrió en errónea aplicación del art
- Se inobservó el art
- iii) Falta de enunciación del hecho objeto del Juicio o su determinación circunstanciada
- iv) No exista fundamentación de la Sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria
- Alega que el Tribunal de Sentencia, en ningún momento analizó la antítesis presentada por su
- Por otra parte refiere contradictoria fundamentación, ya que la sentencia entre los “Hechos no probados”,
- v) La Sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados o existe valoración defectuosa
- En este acápite la imputada enfatiza que se pretende hacer creer que una persona con
- También se analizó arbitrariamente elementos probatorio en su contra, porque la prueba judicializada y signada
- Argumenta la apelante, que a decir de la Sentencia no se habría podido determinar qué
- Se analizó arbitrariamente elementos de juicio, sostiene la apelante que el Tribunal a-quo actuó de
- De manera específica señala que a las pruebas F-21 y F-22 no se les otorgó
- Añade que no fueron valoradas de forma individual muchas pruebas, como es el caso concreto
- Respecto a las pruebas F-21 y F-22 no fueron valoradas ni descritas dentro de las
- vi) Que exista contradicción en su parte dispositiva o entre ésta y la parte considerativa
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba declaró inadmisible la apelación
- En el presente proceso se han formulado dos recursos de casación, en cuyo mérito corresponde
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Recurso de casación de Gualberto Gonzales Fernández y Carlos López Quiroz
- El primer precedente, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de falsedad
- El Auto Supremo 722 de 26 noviembre de 2004, fue dictado dentro de una causa
- El Auto Supremo 654 de 25 de octubre de 2004, fue dictado en un proceso
- En el caso de autos, los imputados Gualberto Gonzales Fernández y Carlos López Quiroz, afirman
- Ahora bien, revisado el contenido del Auto de Vista impugnado, se verifica que el
- La precisión que antecede demuestra que los imputados fundan su pretensión, en la transcripción parcial
- III.3. Recurso de casación de Nelly Charo Gonzales Fernández
- En este recurso la parte imputada plantea varios motivos que se hallan debidamente identificados en
- Los motivos precisados como incisos 1), 2), 4) y 5), convergen en el hecho de
- Que la falta de precisión, en términos claros, sobre la adecuación del hecho ilícito a
- En consecuencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La
- III.3.2. Respecto a la falta de resolución de motivos alegados en apelación
- En este motivo inserto en el acápite I
- Por otra parte, se deja en ‘indefensión’ a las partes y se viola la garantía
- Por lo que es esencial que el Auto de Vista que resuelve el recurso de
- Con relación a la segunda parte de la denuncia en sentido de que el Auto
- Estas observaciones al ser parciales, resultan irrelevantes al conjunto de la prueba judicializada y valorada
- Ahora bien, en el caso de la resolución del recurso de la imputada Nelly Charo
- En los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán impugnar, con
- En el presente caso, este Tribunal advierte que si bien el Tribunal de alzada no
- III.3.3. En relación a la denuncia de falta de valoración intelectiva de las pruebas
- En este último motivo cuyo análisis de fondo corresponde, la imputada refiere que en apelación
- Precisado el reclamo y el precedente invocado, se tiene en el caso de autos, que
- Al respecto, se evidencia de antecedentes que el Tribunal de alzada en la Resolución recurrida
- Además, se verifica que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver el reclamo en
- Por todo lo expresado en el presente acápite y ante la inexistencia de contradicción entre
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
