Auto Supremo AS/0130/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0130/2014-RRC

Fecha: 22-Abr-2014

b) La referida Sentencia fue recurrida por los imputados Freddy Gonzales Fernández, Gualberto Gonzales Fernández,

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 130/2014-RRC
Sucre, 22 de abril de 2014

Expediente : Cochabamba 13/2014
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Nelly Charo Gonzales Fernández y otros
Delitos : Asesinato y Asesinato en grado de complicidad
Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán

RESULTANDO

Por memoriales presentados el 12 y 18 de febrero de 2014, cursantes de fs. 1734 a 1735 y de fs. 1776 a 1781, Gualberto Gonzales Fernández y Carlos López Quiroz, además de Nelly Charo Gonzales Fernández, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista de 8 de julio de 2013, de fs. 1594 a 1635, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Leonor Ayma Morales y Jhonny Ayma Morales en su contra, por la presunta comisión de los delitos de Asesinato y Asesinato en grado de Complicidad, previstos y sancionados por el art. 252 incs. 2) y 3), relacionado con el art. 23 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

De la revisión de antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:

a) Por Sentencia 13/2012 de 14 de mayo (fs. 811 a 830), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a la imputada Nelly Charo Gonzales Fernández, autora y culpable de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 2) y 3) del CP, condenándola a una pena privativa de libertad de treinta años de presidio sin derecho a indulto; asimismo declaró a los imputados Freddy Gonzales Fernández, Gualberto Gonzales Fernández y Carlos López Quiroz, cómplices de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 23 con relación al art. 252 incs. 2) y 3) ambos del CP, condenándoles a un pena privativa de libertad de quince años de presidio sin derecho a indulto; por otra parte, declaró a las imputadas Rogelia Díaz Licona y Rachelly Rene Pérez Arias, autoras y culpables de la comisión del delito de Encubrimiento, previsto y sancionado por el art. 171 del CP, imponiéndoles una pena de dos años de presidio. A todos los imputados, se les condenó además con costas a favor del Estado y de la víctima.

b) La referida Sentencia fue recurrida por los imputados Freddy Gonzales Fernández, Gualberto Gonzales Fernández, Carlos López Quiroz y Nelly Charo Gonzales Fernández de López (fs. 937 a 940, 1023 a 1046, 1072 a 1088 y 1211 a 1244), y por la acusadora particular Leonor Ayma Morales (fs. 1058 a 1062), mereciendo el pronunciamiento del Auto de Vista de 8 de julio de 2013 (fs. 1594 a 1635), que a tiempo de confirmar la Sentencia apelada, declaró improcedentes las apelaciones restringidas interpuestas por los imputados Freddy Gonzales Fernández, Gualberto Gonzales Fernández, Carlos López Quiroz y Nelly Charo Gonzales Fernández, así como la formulada por la parte querellante, motivando la formulación de los recursos de casación sujetos al presente análisis