Auto Supremo AS/0130/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0130/2014-RRC

Fecha: 22-Abr-2014

El primer precedente, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de falsedad


Los nombrados imputados formulan recurso de casación alegando que el Tribunal de alzada al confirmar la Sentencia, revalorizó la prueba inobservando el Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003, que en el planteamiento de los recurrentes estableció que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver la apelación restringida no puede revalorizar prueba, criterio ratificado por los Autos Supremos 722 de 26 de noviembre de 2004 y 654 de 25 de octubre de 2004.

El primer precedente, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de falsedad ideológica y otros, constatando la extinta Corte Suprema de Justicia, que el Auto de Vista impugnado no se encontraba dentro de los alcances del art. 413 del CPP, al declarar admisible el recurso de apelación restringida por uno de los coimputados, al revalorizar nuevamente la prueba y como resultado de ello, llegar a la conclusión de que la conducta de los imputados no se adecuaba al tipo penal atribuido, y consecuentemente anuló parcialmente la sentencia apelada y pronunció otra absolviendo de culpa y pena a todos los imputados, sin tomar en cuenta que cuando se da esta figura el Tribunal de alzada debe ordenar la reposición del juicio, verificándose en el caso que el Tribunal de alzada adoptó una decisión que no solo implicó una anulación parcial, sino una substancial y de fondo; por lo que se estableció la siguiente doctrina legal: “(…) de acuerdo a la nueva concepción doctrinaria la apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiera incurrido durante la sustanciación del juicio o la sentencia; no siendo el medio jerárquico para revalorizar la prueba o revisar las cuestiones de hecho que hacen los jueces o tribunales inferiores, sino para garantizar los derechos y garantías constitucionales, los tratados internacionales, el debido proceso y la correcta aplicación de la ley. Por ello no existe la doble instancia y el tribunal de alzada se encuentra obligado a ajustar su actividad jurisdiccional a los siguientes aspectos: anular total o parcialmente la sentencia y ordenará la reposición del juicio por otro juez o tribunal, cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación; cuando la nulidad sea parcial, se indicará el objeto concreto del nuevo juicio; y cuando sea evidente que para dictar una nueva sentencia no es necesario la realización de un nuevo juicio resolverá directamente