Auto Supremo AS/0130/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0130/2014-RRC

Fecha: 22-Abr-2014

Ahora bien, en el caso de la resolución del recurso de la imputada Nelly Charo


Ahora bien, en el caso de la resolución del recurso de la imputada Nelly Charo Gonzales Fernández, se evidencia que el Tribunal de alzada al resolver la denuncia: “Que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o que exista valoración defectuosa de la prueba, Art. 370 num. 6 del CPP” (sic), se pronunció sobre otras varias temáticas, sin referirse en este acápite en forma puntual, respecto a la denuncia de valoración conjunta y no individual de las pruebas F-1, F-2, F-10, F-11, F-13, E-1, E2, E3 y E4; no obstante, este Tribunal teniendo en cuenta que la pretensión de la recurrente es que se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, tiene presente que de acuerdo al principio de trascendencia no hay nulidad sin perjuicio, lo que supone que la sola presencia de un vicio, error u omisión, no es razón suficiente para que se declare la nulidad de un acto procesal, sino se requiere, además, que el defecto advertido resulte trascendental, es decir que coloque al justiciable en estado de indefensión y determine un resultado probablemente distinto en la decisión judicial; en otras palabras, no todo vicio ni toda irregularidad ocurrida en el proceso reviste relevancia jurídica, consiguientemente no todo vicio trae aparejada la invalidez del acto; principio de trascendencia, que implícitamente es reconocido en el art. 167 del CPP al establecer que: “No podrán ser valorados para fundar una decisión judicial ni utilizados como presupuestos de ella, los actos cumplidos con inobservancia de las formas y condiciones previstas en la Constitución Política del Estado, Convenciones y Tratados internacionales vigentes y en este Código, salvo que el defecto pueda ser subsanado o convalidado