Auto Supremo AS/0130/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0130/2014-RRC

Fecha: 22-Abr-2014

Además, se verifica que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver el reclamo en


Además, se verifica que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver el reclamo en apelación por parte de la recurrente relativo a que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o que exista valoración defectuosa de la prueba conforme el art. 370 inc. )6 del CPP; derivó todo su análisis en la conclusión de que en el considerando II de la sentencia se evidenciaba no sólo la valoración descriptiva de la prueba, sino también la valoración intelectiva de la misma a los fines de ser utilizada en la fundamentación jurídica y que “las circunstancias de la existencia del medicamento señalado por la apelante o las huellas de improntas dentales, resultan irrelevantes en contraposición a los informes periciales y la declaración uniforme de los peritos en el juicio oral en relación a la data de la muerte de la víctima, así como la existencia de cortes uniformes en los restos cadavéricos de la misma y en las vestimentas encontradas, que hicieron inferir al Tribunal a-quo que la víctima no falleció el 8 de junio de 2009 como consecuencia de un shock anafiláctico y que la desaparición de partes del cuerpo no se debieron a los animales carroñeros, como pretendió hacer creer la defensa. De donde se concluye que no existió valoración defectuosa de la prueba, como alegan los apelantes” (sic)