Auto Supremo AS/0130/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0130/2014-RRC

Fecha: 22-Abr-2014

d) Existencia de contradicción en la parte considerativa y de ésta con la parte resolutiva


d) Existencia de contradicción en la parte considerativa y de ésta con la parte resolutiva de la sentencia. art. 370 inc. 8) del CPP. Según el imputado la Sentencia le atribuye haber cooperado en omitir prestar auxilio para asesinar a Rufina Morales, cuando se sabe que no se puede asesinar por un acto de omisión, más aún si en el Segundo Resultando se refiere al pliego acusatorio como base del proceso, pero en la parte Considerativa le condenan por una circunstancia nueva o diferente, lo que constituye una contradicción, toda vez que en la parte considerativa se habla de que Rufina Morales falleció en la farmacia el 8 de junio de 2009 en horas de la mañana, pero le condenan por un hecho que afirma que no murió el 8 de junio de 2009; es decir que, si no se probó que murió en la fecha indicada, correspondía dictar Sentencia absolutoria a su favor