Auto Supremo AS/0130/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0130/2014-RRC

Fecha: 22-Abr-2014

Resulta incuestionable que RUFINA MORALES TUCO de AYMA no perdió la vida de manera inmediata


Resulta incuestionable que RUFINA MORALES TUCO de AYMA no perdió la vida de manera inmediata en la farmacia, por ello, no podría afirmarse que los acusados se hubieren desecho del cuerpo la noche del día lunes 8 de junio de 2008, conforme se pretendió convencer a Sara Corali Crespo Durán con el supuesto traslado de los restos, no solo porque en dicho lugar no se hallaron los mismos en la búsqueda inicial, sino fundamentalmente porque la data de la muerte establecida científicamente no coincide con el relato de los acusados, quienes actuaron bajo una premisa, colaborar a NELLY CHARO GONZÁLES FERNÁNDEZ de la mejor forma posible a evitar que el hecho se conozca y con ello, impedir su esclarecimiento, de otra forma no tiene sentido que se hubieran reunido la noche del día lunes 8 de junio de 2009. Si esto es así, las únicas personas que saben el lugar donde permaneció Rufina Morales Tuco de Ayma en estado de inconciencia, son precisamente los acusados, quienes a la cabeza de NELLY CHARO GONZÁLES FERNÁNDEZ omitieron prestar el auxilio debido provocando su muerte” (sic)