Auto Supremo AS/0130/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0130/2014-RRC

Fecha: 22-Abr-2014

Alega que jamás actuó con dolo, porque no hubo planificación, deliberación y consiguiente aceptación del


El imputado Gualberto Gonzales Fernández interpuso recurso de apelación restringida argumentando los siguientes motivos:

1) Inobservancia o errónea aplicación de la Ley Sustantiva, art. 370 inc. 1) del CPP, con relación a los arts. 13, 20, 23, 24, 171 y 252 del CP. Refiere que el art. 13 del CP, no fue citada en la Sentencia apelada y que de ser aplicada al caso, no correspondía condenársele por el delito de Asesinato en grado de complicidad, debido a que no estuvo presente en la Farmacia “La Florida” la mañana que sucedieron los hechos en que su hermana Nelly Charo Gonzáles inyectó a la víctima con la intención de aliviar sus dolencias y no de matarla, cometiendo así el delito de Homicidio en Ejercicio Ilegal de la Medicina, tipificado en el art. 219 con referencia al art. 218 del CP; de modo que si no estuvo presente la mañana de los hechos, entonces no planificó, no cooperó en la ejecución del hecho, tampoco prestó promesa anterior al hecho, sino sólo omitió denunciar a su hermana.

Alega que jamás actuó con dolo, porque no hubo planificación, deliberación y consiguiente aceptación del resultado típico antijurídico, más bien negligencia o descuido al acceder a llevar el cuerpo, pero que tampoco llegó al lugar y nunca vio dónde se la dejó, por lo que correspondía aplicarse en su caso el delito de Encubrimiento