Auto Supremo AS/0130/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0130/2014-RRC

Fecha: 22-Abr-2014

El Auto Supremo 722 de 26 noviembre de 2004, fue dictado dentro de una causa


Conclusivamente, ´En aquellos supuestos en que el tribunal alzada incline por anular parcialmente la sentencia del juez o tribunal de sentencia, sea por la imposibilidad de reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación; por mandato del primer y segundo periodo del art. 413 de la Ley Procesal Penal, deberá indefectiblemente indicar el objeto concreto de nuevo juicio y remitir obrados a otro juez o tribunal para la reposición del mismo, en el marco de las garantías procesales, constitucionales y supranacionales que establecen los instrumentos internacionales´. Cumplimiento que importa tener que salvar los vicios procedimentales y los fundamentos del hecho del proceso contenidos en la ratio decidendi de la presente decisión.”

El Auto Supremo 722 de 26 noviembre de 2004, fue dictado dentro de una causa tramitada por el delito de Desobediencia a la Autoridad, en el cual en mérito a la formulación de recurso de casación formulado por la parte imputada, la Corte Suprema verificó a partir de la conceptualización del recurso de apelación restringida y la imposibilidad del Tribunal de alzada de revalorizar la prueba, que en el caso resuelto la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, infringió estos elementos al expresar en forma textual: "con relación a la denuncia de la parte querellante y recurrente sobre la valoración defectuosa de las pruebas y la dictación de la sentencia en base a hechos inexistentes y que las pruebas no habrían sido debidamente valoradas, descritas en los incisos 5), 6) y 8) del artículo 370 del nuevo Código de Procedimiento Penal, es cierta y evidente (las negrillas son nuestras), por cuanto el Juez inferior al dictar el fallo judicial apelado de fojas 512 a 517 vuelta, ha procedido en forma incorrecta y sin tomar en cuenta é interpretando correctamente los alcances del artículo 359 inciso 2) del citado cuerpo de leyes relativos a la normas de deliberación y votación, ya que el Juez inferior basó su sentencia absolutoria en declaraciones testificales contradictorias y que no reflejan la verdad de los hechos..."