Auto Supremo AS/0130/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0130/2014-RRC

Fecha: 22-Abr-2014

Sobre la errónea aplicación del art


Sobre la errónea aplicación del art. 23 del CP, expresa que se ha forzado y atropellado las garantías consagradas por la Constitución Política del Estado, por la subsunción de un tipo penal errado, que resulta ser la Complicidad en Asesinato, poniendo en riesgo la credibilidad de la administración de justicia, cuando en la Sentencia le atribuyen que habría prestado cooperación a Nelly Gonzales, junto con los otros procesados, sin especificar si esa cooperación era para cometer el delito o fue posterior, si la promesa de los terrenos fue anterior o posterior al hecho, sin discernir que fue Nelly la que hizo la promesa de dar los terrenos. Admite que omitió denunciar, pero que no fue por la promesa de tener terrenos, sino por el amor a su hermana. Añade que la Sentencia apelada sólo determina que cooperó a Nelly Charo Gonzales, pero no menciona si la promesa fue de su parte, antes o después del hecho, o si no existió promesa, por lo que su actuación no se encuadra en lo establecido en el art. 23 del CP, más aún si el “hecho” base del proceso, fue que el 8 de junio Rufina Morales fue a la farmacia a hacerse colocar una inyección, la cual le provocó la muerte, lugar y fecha en la que él, no estaba presente, no realizó promesa anterior, sólo omitió denunciar el hecho, debiendo ser procesado por el delito de Encubrimiento