El Auto Supremo 654 de 25 de octubre de 2004, fue dictado en un proceso
Con estos antecedentes, se estableció la siguiente doctrina: “El primado de la eficacia de la justicia en detrimento de los derechos fundamentales del imputado resulta hoy insostenible; porque una sociedad democrática está reñida con las desigualdades, y con la ausencia del equilibrio y control riguroso que dimanan de los principios de legalidad, derecho al cumplimiento de las reglas del debido proceso penal y publicidad. Bastará que la ausencia se refleje en uno de ellos para demandar la corrección aún de oficio conforme dispone el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, y con mayor razón si las infracciones han sido reclamadas oportunamente por el recurrente, a quien le causa perjuicios una forma de resolución que incurre en el error de "revalorizar la prueba", tarea que la ley guarda exclusividad en cuanto a su apreciación crítica sólo a los Jueces o Tribunales de Sentencia, conforme disponen los artículos 171 y 173 del Código de Procedimiento Penal.
Que los supuestos de errónea aplicación de la ley adjetiva se refieren: a) los defectos de procedimiento en general y b) a los específicamente contenidos en los artículos 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal, entre los que no se incluye el inciso 1) de esta última disposición legal; interpretación que decanta esta última normativa a situaciones de inobservancia de la ley adjetiva o errónea aplicación de la misma, concretamente, cuando no se comprueban los hechos acusados conforme a las reglas de la sana crítica. Habrá que diferenciar que en ningún momento se refiere a supuestos en que de acuerdo a criterios valorativos, el Tribunal de Alzada bajo el concepto de existencia de pruebas testificales contradictorias que impidieron comprobar los hechos, tenga la facultad de desconocer la congruencia de la sentencia dictada por el inferior, incursionando en la revalorización de la prueba, a efecto de anular la sentencia y ordenar la reposición del juicio por otro Tribunal.
Que el Tribunal Supremo ha sentado doctrina en este tema, a través del Auto Supremo número 317 de 13 de junio de 2003, el mismo que al haber sido ofrecido como precedente y tener el carácter obligatorio por imperio del segundo periodo del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, no puede ser omitido y menos modificado en su contenido y alcance por disgresiones interpretativas forzadas e insustentables de un Tribunal inferior, sino por el Tribunal Supremo en ocasión de otro recurso de casación que se formulare.
Que por lo expuesto, siendo evidente la existencia de contradicción entre lo resuelto por la Corte de Alzada y el precedente contradictorio invocado por el imputado recurrente contenido en el Auto Supremo número 317, de 13 de junio de 2003, de cuyo análisis dimanó la necesidad de establecer y ratificar la Doctrina Legal Aplicable, para supuestos como el que se examina, corresponde al Supremo Tribunal en aplicación del segundo periodo del artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado y disponer que la misma Sala Penal Primera pronuncie nuevo Auto de Vista, "sin revalorizar la prueba".
El Auto Supremo 654 de 25 de octubre de 2004, fue dictado en un proceso seguido por el delito de asesinato, en el que se constató a tiempo de resolverse el recurso de casación formulado por el imputado, que el Tribunal de alzada ante la formulación de recurso de apelación restringida de la sentencia absolutoria, condenó al recurrente por asesinato en contradicción con los precedentes invocados, que señalan que si el Tribunal de Alzada constató que el Tribunal de Sentencia no valoró correctamente los hechos y pruebas, no debía proceder a nueva valoración de tales hechos y pruebas sino disponer reenvío para un nuevo juicio por otro Tribunal de Sentencia
- b) La referida Sentencia fue recurrida por los imputados Freddy Gonzales Fernández, Gualberto Gonzales Fernández,
- De los recursos de casación interpuestos y del Auto Supremo 045/2014-RA de 24 de marzo,
- I.1.1.2. Recurso de casación de Nelly Charo Gonzales Fernández
- 1) Bajo el acápite: “LA JURISPRUDENCIA NO RECONOCE FUERO NI PRIVILEGIO ALGUNO”, señala que los
- 2) Reitera los fundamentos esgrimidos en el inciso anterior, señalando que todos los elementos probatorios
- 6) Por último, expresa que denunció en apelación restringida, que en la Sentencia no existe
- Con los antecedentes señalados, los tres imputados solicitan se deje sin efecto el Auto de
- Tomando en cuenta los argumentos contenidos en los recursos de casación formulados en la presente
- Una vez sustanciado el juicio oral en la presente causa, el Tribunal Primero de Sentencia
- En la referida sentencia se establecieron los siguientes hechos probados: a) La imputada Nelly Charo
- Con base a estas precisiones, el Tribunal de Sentencia encontró convicción que: “…el día lunes
- Resulta incuestionable que RUFINA MORALES TUCO de AYMA no perdió la vida de manera inmediata
- Por otra parte el Tribunal estableció que la prueba producida en el juicio no permitió
- También se destaca que, el Tribunal de Sentencia identificando los medios probatorios que respaldan sus
- El Tribunal agregó que la motivación fútil y baja, fue la que en definitiva llevaron
- En ese sentido, el Tribunal concluyó que la imputada Nelly Charo Gonzales Fernández provocó deliberadamente
- También el Tribunal destacó que la hipótesis de la defensa en sentido que Rufina Morales
- De igual forma adquirió convicción que la intención y voluntad de Carlos López Quiroz y
- En esa misma línea de análisis, el Tribunal estableció que sacaron el cuerpo de Rufina
- II.2. De las apelaciones restringidas
- Alega que jamás actuó con dolo, porque no hubo planificación, deliberación y consiguiente aceptación del
- En cuanto a la errónea aplicación del art
- También señala que el Tribunal de Sentencia no habría observado a su favor el art
- Argumenta la inobservancia del art
- Sobre la errónea aplicación del art
- Alega errónea aplicación del art
- 2) Fundamentación insuficiente y contradictoria de la Sentencia, conforme el art
- 3) La Sentencia se basa en valoración defectuosa de la prueba
- 4) Existe contradicción en la parte considerativa y de ésta con la parte resolutiva de
- a) Inobservancia o errónea aplicación de la Ley Sustantiva, art
- Denuncia errónea aplicación del art
- Expresa inobservancia del art
- En cuanto a la inobservancia del art
- Aclara que no estuvo en el momento en que le colocaron las inyecciones, no estuvo
- El apelante alega errónea aplicación del art
- b) Fundamentación Insuficiente y Contradictoria de la Sentencia, art
- Agrega que al haberse incorporado una circunstancia diferente a lo expuesto por los acusadores ad
- También alega que la Sentencia contiene fundamentación contradictoria, por cuanto en los “Hechos no probados”,
- Asimismo afirma que existe valoración defectuosa de las pruebas introducidas a juicio, de las signadas
- d) Existencia de contradicción en la parte considerativa y de ésta con la parte resolutiva
- e) Inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y la Acusación
- f) Defectos que viabilizan la nulidad de la Sentencia aun de oficio
- i) Inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y la Acusación
- ii) Inobservancia o errónea aplicación de la Ley Sustantiva en relación a los arts
- Sostiene que el Tribunal de Sentencia, no observó y analizó el art
- Se incurrió en errónea aplicación del art
- Se inobservó el art
- iii) Falta de enunciación del hecho objeto del Juicio o su determinación circunstanciada
- iv) No exista fundamentación de la Sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria
- Alega que el Tribunal de Sentencia, en ningún momento analizó la antítesis presentada por su
- Por otra parte refiere contradictoria fundamentación, ya que la sentencia entre los “Hechos no probados”,
- v) La Sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados o existe valoración defectuosa
- En este acápite la imputada enfatiza que se pretende hacer creer que una persona con
- También se analizó arbitrariamente elementos probatorio en su contra, porque la prueba judicializada y signada
- Argumenta la apelante, que a decir de la Sentencia no se habría podido determinar qué
- Se analizó arbitrariamente elementos de juicio, sostiene la apelante que el Tribunal a-quo actuó de
- De manera específica señala que a las pruebas F-21 y F-22 no se les otorgó
- Añade que no fueron valoradas de forma individual muchas pruebas, como es el caso concreto
- Respecto a las pruebas F-21 y F-22 no fueron valoradas ni descritas dentro de las
- vi) Que exista contradicción en su parte dispositiva o entre ésta y la parte considerativa
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba declaró inadmisible la apelación
- En el presente proceso se han formulado dos recursos de casación, en cuyo mérito corresponde
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Recurso de casación de Gualberto Gonzales Fernández y Carlos López Quiroz
- El primer precedente, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de falsedad
- El Auto Supremo 722 de 26 noviembre de 2004, fue dictado dentro de una causa
- El Auto Supremo 654 de 25 de octubre de 2004, fue dictado en un proceso
- En el caso de autos, los imputados Gualberto Gonzales Fernández y Carlos López Quiroz, afirman
- Ahora bien, revisado el contenido del Auto de Vista impugnado, se verifica que el
- La precisión que antecede demuestra que los imputados fundan su pretensión, en la transcripción parcial
- III.3. Recurso de casación de Nelly Charo Gonzales Fernández
- En este recurso la parte imputada plantea varios motivos que se hallan debidamente identificados en
- Los motivos precisados como incisos 1), 2), 4) y 5), convergen en el hecho de
- Que la falta de precisión, en términos claros, sobre la adecuación del hecho ilícito a
- En consecuencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La
- III.3.2. Respecto a la falta de resolución de motivos alegados en apelación
- En este motivo inserto en el acápite I
- Por otra parte, se deja en ‘indefensión’ a las partes y se viola la garantía
- Por lo que es esencial que el Auto de Vista que resuelve el recurso de
- Con relación a la segunda parte de la denuncia en sentido de que el Auto
- Estas observaciones al ser parciales, resultan irrelevantes al conjunto de la prueba judicializada y valorada
- Ahora bien, en el caso de la resolución del recurso de la imputada Nelly Charo
- En los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán impugnar, con
- En el presente caso, este Tribunal advierte que si bien el Tribunal de alzada no
- III.3.3. En relación a la denuncia de falta de valoración intelectiva de las pruebas
- En este último motivo cuyo análisis de fondo corresponde, la imputada refiere que en apelación
- Precisado el reclamo y el precedente invocado, se tiene en el caso de autos, que
- Al respecto, se evidencia de antecedentes que el Tribunal de alzada en la Resolución recurrida
- Además, se verifica que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver el reclamo en
- Por todo lo expresado en el presente acápite y ante la inexistencia de contradicción entre
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
