Auto Supremo AS/0130/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0130/2014-RRC

Fecha: 22-Abr-2014

El Auto Supremo 654 de 25 de octubre de 2004, fue dictado en un proceso


Con estos antecedentes, se estableció la siguiente doctrina: “El primado de la eficacia de la justicia en detrimento de los derechos fundamentales del imputado resulta hoy insostenible; porque una sociedad democrática está reñida con las desigualdades, y con la ausencia del equilibrio y control riguroso que dimanan de los principios de legalidad, derecho al cumplimiento de las reglas del debido proceso penal y publicidad. Bastará que la ausencia se refleje en uno de ellos para demandar la corrección aún de oficio conforme dispone el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, y con mayor razón si las infracciones han sido reclamadas oportunamente por el recurrente, a quien le causa perjuicios una forma de resolución que incurre en el error de "revalorizar la prueba", tarea que la ley guarda exclusividad en cuanto a su apreciación crítica sólo a los Jueces o Tribunales de Sentencia, conforme disponen los artículos 171 y 173 del Código de Procedimiento Penal.

Que los supuestos de errónea aplicación de la ley adjetiva se refieren: a) los defectos de procedimiento en general y b) a los específicamente contenidos en los artículos 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal, entre los que no se incluye el inciso 1) de esta última disposición legal; interpretación que decanta esta última normativa a situaciones de inobservancia de la ley adjetiva o errónea aplicación de la misma, concretamente, cuando no se comprueban los hechos acusados conforme a las reglas de la sana crítica. Habrá que diferenciar que en ningún momento se refiere a supuestos en que de acuerdo a criterios valorativos, el Tribunal de Alzada bajo el concepto de existencia de pruebas testificales contradictorias que impidieron comprobar los hechos, tenga la facultad de desconocer la congruencia de la sentencia dictada por el inferior, incursionando en la revalorización de la prueba, a efecto de anular la sentencia y ordenar la reposición del juicio por otro Tribunal.

Que el Tribunal Supremo ha sentado doctrina en este tema, a través del Auto Supremo número 317 de 13 de junio de 2003, el mismo que al haber sido ofrecido como precedente y tener el carácter obligatorio por imperio del segundo periodo del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, no puede ser omitido y menos modificado en su contenido y alcance por disgresiones interpretativas forzadas e insustentables de un Tribunal inferior, sino por el Tribunal Supremo en ocasión de otro recurso de casación que se formulare.

Que por lo expuesto, siendo evidente la existencia de contradicción entre lo resuelto por la Corte de Alzada y el precedente contradictorio invocado por el imputado recurrente contenido en el Auto Supremo número 317, de 13 de junio de 2003, de cuyo análisis dimanó la necesidad de establecer y ratificar la Doctrina Legal Aplicable, para supuestos como el que se examina, corresponde al Supremo Tribunal en aplicación del segundo periodo del artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado y disponer que la misma Sala Penal Primera pronuncie nuevo Auto de Vista, "sin revalorizar la prueba".

El Auto Supremo 654 de 25 de octubre de 2004, fue dictado en un proceso seguido por el delito de asesinato, en el que se constató a tiempo de resolverse el recurso de casación formulado por el imputado, que el Tribunal de alzada ante la formulación de recurso de apelación restringida de la sentencia absolutoria, condenó al recurrente por asesinato en contradicción con los precedentes invocados, que señalan que si el Tribunal de Alzada constató que el Tribunal de Sentencia no valoró correctamente los hechos y pruebas, no debía proceder a nueva valoración de tales hechos y pruebas sino disponer reenvío para un nuevo juicio por otro Tribunal de Sentencia