Auto Supremo AS/0130/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0130/2014-RRC

Fecha: 22-Abr-2014

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba declaró inadmisible la apelación


vii) Defectos que viabilizan la nulidad de la Sentencia aun de oficio. Por último, denuncia que se vulneró los principios de duda razonable e In Dubio Pro Reo, porque no existe prueba alguna que demuestre plenamente que hubiere cometido el delito de Asesinato, por lo que debió dictarse sentencia absolutoria a su favor por el citado delito y condenarle por el delito de Homicidio en ejercicio ilegal de la medicina. Sostiene que otro vicio de nulidad es haber aceptado que el Ministerio Público introduzca en pleno juicio oral, nuevos hechos o circunstancias, constituyendo defecto absoluto insubsanable previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP.

II.3. Del Auto de Vista impugnado.

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba declaró inadmisible la apelación incidental en la vía restringida formulada por la imputada Nelly Charo Gonzáles Fernández de López contra la Resolución de 24 de abril de 2012, que rechazó su solicitud de abandono de querella al inicio del juicio oral; e, improcedentes las apelaciones restringidas, entre otras, las formuladas por los recurrentes Gualberto Gonzales Fernández, Carlos López Quiroz y Nelly Charo Gonzales Fernández; por ende, confirmó la sentencia apelada