Auto Supremo AS/0130/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0130/2014-RRC

Fecha: 22-Abr-2014

Precisado el reclamo y el precedente invocado, se tiene en el caso de autos, que


Este Auto de Vista resolvió un recurso de apelación restringida formulada por el Ministerio Público contra una sentencia absolutoria por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, que declaró procedente el medio impugnativo y anuló totalmente la sentencia apelada disponiendo la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia, al concluir, previa referencia al art. 173 del CPP y a la insuficiente o contradictoria fundamentación probatoria intelectiva, que en el caso, el Tribunal de Sentencia en su componente ciudadano, no valoró en forma detallada cada una de las pruebas de cargo, para establecer la verdad sobre los hechos acusados, por lo que se incurrió en defectuosa valoración de la prueba, por ende, en el defecto previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP; además, de establecer que si bien la sentencia contenía una adecuada fundamentación fáctica, en la fundamentación jurídica no se expuso el suficiente fundamento del porqué resultó inaplicable el art. 48 de la Ley 1008, limitándose a establecer que las pruebas de cargo eran insuficientes para generar convicción sobre la participación del imputado, sin desarrollar de manera separada los elementos que configuran el delito acusado y establecer en consecuencia que la conducta del imputado no se subsumió en el delito atribuido.

Precisado el reclamo y el precedente invocado, se tiene en el caso de autos, que la recurrente alegó como otro motivo de apelación restringida que no existió fundamentación de la sentencia, refiriendo que se limitó a transcribir las partes que le interesaba y no al total que se trató en el juicio oral, a transcribir los fundamentos expuestos por los acusadores y hacer una relación incorrecta de las normas legales, sin poner en evidencia el iter lógico o camino de razonamiento que hubiesen seguido los juzgadores a afectos de arribar a la parte resolutiva; además, de que en ningún momento se analizó la antítesis presentada por su defensa