Auto Supremo AS/0130/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0130/2014-RRC

Fecha: 22-Abr-2014

Con relación a la segunda parte de la denuncia en sentido de que el Auto


En el presente motivo, la recurrente sostiene en primer término que el Auto de Vista impugnado no resolvió el punto referido al abandono de querella de la acusación particular reclamado oportunamente en el recurso de alzada presentado por los coimputados recurrentes; sobre el particular, corresponde precisar que la recurrente carece de legitimación subjetiva para formular este reclamo, porque en todo caso una posible omisión de pronunciamiento sobre la problemática que precisa, hubiese provocado agravio a los “coimputados recurrentes”, quienes en todo caso debían reclamar este extremo; más cuando se advierte de los antecedentes, que el Tribunal de alzada no sólo declaró improcedente la apelación restringida formulada por la imputada, sino también su impugnación en la vía incidental respecto a la resolución de 24 de abril de 2012, que rechazó su solicitud de abandono de querella formulada al inicio del juicio oral.

Con relación a la segunda parte de la denuncia en sentido de que el Auto de Vista no se hubiese pronunciado sobre la denuncia de valoración defectuosa de determinadas pruebas, se evidencia que uno de los motivos alegados por los imputados Gualberto Gonzales Fernández, Carlos López Quiroz y Nelly Charo Gonzales Fernández al impugnar la Sentencia, fue la valoración conjunta y no individual de las pruebas F-1, F-2, F-10, F-11, F-13, E-1, E2, E3 y E4, tal como se advierte de los memoriales de recursos de apelación restringida conforme se destaca con negrillas en el acápite II.2 de la presente Resolución destinado a precisar los motivos alegados por los recurrentes en sus respectivas apelaciones; constatándose, del contenido del Auto de Vista impugnado, específicamente en el punto III.3, que el Tribunal de alzada al resolver en forma conjunta las apelaciones restringidas interpuestas por los dos primeros imputados, en cuanto a la denuncia de que la sentencia se basó en valoración defectuosa de la prueba, entre otros aspectos, estableció lo siguiente: “En el caso presente, los apelantes observan que el Tribunal a-quo no habría realizado una valoración individualizada de cada uno de los elementos probatorios judicializados, cuestionando la valoración de aquellos elementos probatorios que tenían relación con la afirmación realizada por la defensa, concretamente en sentido de que el día 8 de junio de 2009 se habría inyectado a la víctima un medicamento (antibiótico), antihistamínicos de carácter dexametazona, habiéndose encontrado en sus prendas ese medicamente e incluso uña de gato ¬para el tratamiento de fiebre reumática, que la víctima habría sufrido una reacción anafiláctica, que se habrían observado improntas dentales de caninos en los restos cadavéricos, alegando que el Tribunal a-quo habría aumentado algo que no contenía la F-15, ‘que no podía determinar la causa de la muerte por falta de órganos blandos’, no habiendo considerado que las médico forenses determinaron que hubo antropofagia