Auto Supremo AS/0130/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0130/2014-RRC

Fecha: 22-Abr-2014

iii) Falta de enunciación del hecho objeto del Juicio o su determinación circunstanciada


También sostiene inobservancia de los arts. 218 y 219 del CP, con el argumento de que el Tribunal de Sentencia no quiso observar y analizar con imparcialidad estas disposiciones, pese a que hacía las veces de farmacéutica, enfermera, colocaba inyectables, actividades análogas a la medicina; así como errónea aplicación del art. 252 del CP, porque en la parte final de los “Hechos Probados” se sostiene que hubiera “omitido prestar auxilio durante varios días, a la víctima y dejar que muera”, pero que no se puede cometer el delito de Asesinato por omisión, en consideración a que este delito requiere necesariamente de una conducta positiva de “hacer", "realizar” pero no de una conducta pasiva de “No hacer”, “No realizar” que constituye un argumento ilógico que no tiene cabida en la lógica jurídica.

iii) Falta de enunciación del hecho objeto del Juicio o su determinación circunstanciada. Sostiene que en el acta de juicio oral no consta lo que el Fiscal dijo en el momento de realizar la “Fundamentación Fáctica”, donde hizo aparecer nuevas circunstancias que sirvieron de base para que se dicte sentencia de condena en su contra como aquella referida a que la víctima no murió el 8 de junio de 2009 al interior de la farmacia, sino que estuvo varios días en estado de inconsciencia luego de la reacción anafiláctica