Auto Supremo AS/0130/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0130/2014-RRC

Fecha: 22-Abr-2014

Por todo lo expresado en el presente acápite y ante la inexistencia de contradicción entre


Ahora bien, teniendo en cuenta que este Tribunal ha entendido que la fundamentación analítica o intelectiva, implica una apreciación en el conjunto de toda la prueba judicializada, momento en el cual la autoridad judicial competente de emitir una sentencia, debe dejar constancia de los aspectos que le permitieron concluir en el caso de las declaraciones testificales, porqué consideró coherente, incoherente, consistente o inconsistente, veraz o falsa la declaración de los testigos; es decir, expresar tanto las razones que se tiene para creer a alguno o algunos de los testimonios, como las razones que se tiene para rechazar o desechar otro u otros; y, que similar tarea deberá ser desarrollada respecto a la prueba documental y pericial, debiendo dejarse constancia sobre el merecimiento o desmerecimiento de cada prueba así como su relevancia o no; se tiene que la conclusión del Tribunal de alzada contenida en el Auto de Vista impugnado, se halla acorde a los antecedentes del proceso, habida cuenta que el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia Cochabamba, a tiempo de proceder a la descripción de la prueba judicializada en la causa, tanto en lo que respecta a la testifical, pericial y documental, estableció los motivos atinentes a su relevancia o no, para luego desarrollar la labor de apreciación en el conjunto de la prueba, que derivó finalmente en la adecuación de la conducta de la imputada en el delito de asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 2) y 3) del CP, momento en el cual también asumió una determinación respecto a la posición asumida por la defensa en cuanto a la fecha de fallecimiento de Rufina Morales Tuco de Ayma, para concluir que la muerte de la víctima se produjo 15 a 36 horas antes al levantamiento de los restos cadavéricos que se produjo el 16 de junio de 2009.

En consecuencia, este Tribunal concluye no ser evidente que la sentencia carezca de valoración intelectiva de la prueba como sostiene la recurrente; sin soslayar, que en el caso presente nuevamente se incurre en hacer referencia sesgada de la respuesta del Tribunal de apelación a los agravios alegados en apelación restringida, por lo que no se evidencia la existencia de contradicción con el precedente invocado.

Por todo lo expresado en el presente acápite y ante la inexistencia de contradicción entre el Auto de Vista impugnado con los precedentes invocados por la recurrente en los motivos de su recurso de casación, éste deviene en infundado