Auto Supremo AS/0546/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0546/2018-RRC

Fecha: 16-Jul-2018

Antes de emprender el análisis de este motivo, la Sala considera necesario reiterar la ubicación

 
Antes de emprender el análisis de este motivo, la Sala considera necesario reiterar la ubicación procesal y la naturaleza jurídica del mecanismo utilizado por el recurrente. Una denuncia de actividad procesal defectuosa con afectación de derechos y garantías, debe ser analizada no solo en el rigor de la norma; es decir, presuponer que el cumplimiento de la Ley escrita sea dotada de validez en la sola realización de la formalidad de un acto en específico; sino en todo caso, debe comprenderse que la finalidad de los actos procesales –en general y en el procedimiento penal en especial- son englobados dentro de una perspectiva macrogarantista del debido proceso y la funcionalidad práctica y real del derecho a la defensa. Por este entendimiento, se dará por superado el fetichismo jurídico del cumplimiento de la forma por la forma misma, abriendo espacio al cumplimiento de la forma en pos de la protección del derecho. Hugo Alsina, citado por Yáñez Cortez, considera que “donde hay indefensión hay nulidad, si no hay indefensión, no hay nulidad” (Nulidades; Yáñez Cortez, Arturo; pág. 11). Por otro lado, en un cabal análisis de la problemática planteada, debe abordarse no sólo el supuesto fáctico propuesto, sino en la línea temporal de sucesos que en el propio trámite fueron acontecidos