Auto Supremo AS/0546/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0546/2018-RRC

Fecha: 16-Jul-2018

El Código de Procedimiento Penal, acorde con los presupuestos del sistema acusatorio inclina preponderantemente su

 
El Código de Procedimiento Penal, acorde con los presupuestos del sistema acusatorio inclina preponderantemente su atención al pleno ejercicio del derecho a la defensa y el ejercicio de la jurisdicción penal siempre en el marco de la presunción de inocencia del imputado, tal es así, que la presencia de un profesional entendido en leyes es obligatoria desde el inicio mismo del proceso, siendo nulos los actos en los que esa presencia no sea garantizada. El ejercicio del derecho a la defensa es identificado en dos esferas, la defensa material, que potestativamente es ejercida por el propio imputado en cualquier parte del proceso con casi nulas limitaciones y la defensa técnica, ejercida por un profesional en derecho o entendido en leyes. La defensa técnica, tiene especial tratamiento en el texto de la norma, por cuanto prevé como incompatible un desarrollo yuxtapuesto entre defensa material y técnica, (así el entendido del art. 101 del CPP, que no reconoce el ejercicio de la defensa técnica por el propio imputado), además de no restringir su desarrollo y labores en el número de personas que puedan ejercerla ni menos someter tal ejercicio a formalidades, como lo fuera el caso de los pases profesionales