Auto Supremo AS/0546/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0546/2018-RRC

Fecha: 16-Jul-2018

Comoquiera que tal cual se adelantó, no existe medio que norme la forma en la

 
Comoquiera que tal cual se adelantó, no existe medio que norme la forma en la que la defensa técnica deba ser conformada y ejercitada, mal podría considerarse como argumento la existencia de una o más personas que la compongan y que ellas deban ejercer la defensa de manera interdependiente o en contrario de manera conjunta, salvo en los casos que el Juzgador para mejor orden disponga que en audiencia se concentre una sola intervención; sin embargo, una de las condiciones que dotan de validez a los actos procesales, es justamente la presencia de la defensa técnica; tanto así que, una de las causales de suspensión extraordinaria de la audiencia de juicio es precisamente la ausencia del abogado defensor con la salvedad de que éste pueda ser sustituido. En el presente caso, es claro que los de sentencia en la audiencia del día 23, activaron la sustitución de la persona que ejercía la defensa técnica con el fin de su no suspensión, convocando al efecto a dos abogadas defensoras de oficio y disponiendo la continuación para el día siguiente