Auto Supremo AS/0546/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0546/2018-RRC

Fecha: 16-Jul-2018

En tal virtud, la Sala no evidencia restricción al ejercicio de la defensa técnica dado

 
En tal virtud, la Sala no evidencia restricción al ejercicio de la defensa técnica dado que la sanción económica impuesta por el Tribunal no significó prohibición del asesoramiento que exige el planteamiento de la defensa técnica y no se basó en una ausencia aislada y tenida como injustificada a pesar de estar justificada, sino como está demostrado fueron dos incomparecencias consecutivas (de las que sólo se justificó una) al llamado del Tribunal lo que motivó no solo la sanción disciplinaria, sino lo que denotó una posición no acorde con el esperado recto comportamiento procesal de los letrados que ejercen la defensa técnica, ante lo que la prosecución el juicio con abogadas defensoras de oficio para que el acusado tenga derecho a la defensa técnica y éste en igualdad de condiciones con relación al Ministerio Público y el acusador particular; esto es, la posibilidad de ejercer durante el proceso todas las facultades y derechos que les asiste a los sujetos procesales, conduce a afirmar que en ningún momento el acusado estuvo desprotegido en el ejercicio de la defensa técnica, otra cosa es que sus abogados actuaron con negligencia al no concurrir a las audiencias programadas de juicio oral, la multa y el monto está acorde a los arts. 105 y 399 del CPP, consiguientemente, no existe vulneración al derecho a la defensa, tampoco constituye defecto absoluto previsto en el artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal, dado que el recurrente no acreditó agravio o perjuicio real alguno por este motivo