Auto Supremo AS/0546/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0546/2018-RRC

Fecha: 16-Jul-2018

Ciertamente la razón de ser del Órgano Judicial, no radica en el cumplimiento formal de

 
Ciertamente la razón de ser del Órgano Judicial, no radica en el cumplimiento formal de la Ley, sino en hacer de su cumplimiento el medio idóneo para la materialización del derecho sustancial, tal situación conducirá a ponderar los derechos de las partes en el proceso desde una perspectiva integral, conducente a satisfacer la salvaguarda de los derechos de víctima e imputado. La jurisprudencia nacional ya en el 2002, tomó esta postura, así la Sentencia Constitucional 1036/2002-R de 28 de agosto, precisó: “un modelo procesal penal que persiga la eficacia de la aplicación efectiva de la coerción penal en sacrificio de los derechos y garantías que resguardan la libertad y dignidad humana, sólo es concebible en un Estado autoritario. Del mismo modo, un modelo procesal de puras garantías convertiría a los preceptos penales en meras conminaciones abstractas sin posibilidad real de aplicación concreta, dado que la hipertrofia de las garantías neutralizaría la eficacia razonable que todo modelo procesal debe tener. De ahí que, la tesis que propugna el equilibrio entre la búsqueda de la eficiencia y la salvaguarda de los derechos y garantías, se constituye en la síntesis que busca cumplir eficazmente las tareas de defensa social, sin abdicar del resguardo de los derechos y garantías del imputado” (sic)