Auto Supremo AS/0546/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0546/2018-RRC

Fecha: 16-Jul-2018

La producción de prueba extraordinaria en juicio oral, es entendida como una causal de suspensión;

 
La producción de prueba extraordinaria en juicio oral, es entendida como una causal de suspensión; es decir, un suceso no previsto surgido en el trámite; así, el art. 235 inc. 1) del CPP, precisa que: “La audiencia del juicio se suspenderá únicamente cuando: 1. No comparezcan testigos, peritos o intérpretes cuya intervención sea indispensable; o cuando sobreviniera la necesidad de producir prueba extraordinaria”, expresando claramente que las causales de suspensión de la audiencia de juicio oral, principalmente son concurrentes a la actividad probatoria, precisando que la posibilidad de producción de prueba extraordinaria cuando su necesidad sea sobreviniente, emergente del curso del juicio oral y su necesidad se vincule de manera directa con el objeto del proceso; esto es, la base del juicio para la comprobación del delito y la responsabilidad del imputado. Por el art. 338 del CPP, corresponde a la autoridad jurisdiccional conducir el rumbo de la audiencia de juicio oral, lo que estima también que las eventualidades a presentarse ante la solicitud de producción de prueba extraordinaria deba ser atendida y evaluada por esa autoridad atendiendo el contexto, la naturaleza y los fines que ese acto procesal posee