Auto Supremo AS/0546/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0546/2018-RRC

Fecha: 16-Jul-2018

d) Tal motivo llevado que fue en apelación restringida, mereció el siguiente tratamiento de parte del

 
c)  En apelación restringida, el imputado alegó que las deposiciones de los testigos de cargo y el propio querellante coincidían en reconocer la existencia de una persona (supuesto esposo o padre del hijo de la víctima) con residencia en la República del Brasil y que a esa fecha se hallase recluido en la cárcel de Guarulhos, apoyando ese argumento añadiendo que: “inclusive en las actas de recolección de pruebas…consta que entre las pertenencias que tenía la fallecida existirá una carta en portugués que se la habría mandado este sujeto” (sic) y sentando que su pretensión era: “conocer si esta persona con antecedentes delictivos y violentos, con conexiones con organizaciones criminales como aun seguiría detenida por narcotráfico en la cárcel de Brasil y o estaría en esta ciudad, era necesario producir prueba extraordinaria, a objeto de corroborar estos extremos ya que también él tendría los suficientes motivos para asesinar a su pareja” (sic)
 
d) Tal motivo llevado que fue en apelación restringida, mereció el siguiente tratamiento de parte del tribunal de apelación: “En otro acápite el recurrente argumenta que se le habría denegado la producción de pruebas extraordinarias respecto a la declaración del ciudadano JRFF, pero debemos tener en cuenta que la prueba extraordinaria es aquella prueba que ninguna de las partes sabía de su existencia y que al ser importante para una de las partes se anuncia como tal; sin embargo, en la etapa de a investigación preliminar y preparatoria ya se supo de la existencia de una carta en portugués, según acta del policía asignado al caso y que le habrían enviado a dicha persona, pero los funcionarios policiales al ver innecesaria dicha carta como indicio de prueba no la incluyeron al cuadernillo de investigación, no la propusieron como indicios de prueba en el momento oportuno, por tanto esa carta o el nombrado testigo ya no constituyen una prueba extraordinaria, además de que dicha persona no estuvo presente en la escena del crimen” (sic)