Auto Supremo AS/0546/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0546/2018-RRC

Fecha: 16-Jul-2018

El Auto de Vista 156/12 de 16 de agosto, pronunciado por la Sala Penal Segunda

 
El Auto de Vista 156/12 de 16 de agosto, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, resolviendo el recurso de apelación restringida promovida por el acusado contra una Sentencia dictada en su contra que lo declaró culpable de la comisión del delito de Asesinato previsto en el art. 252 incs. 2) y 3), imponiendo la pena de treinta años de privación de libertad. El precedente contradictorio en cuestión determinó declarar procedentes los motivos expuestos anulando totalmente la sentencia y ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal. Los motivos que concurrieron a este determinativo son extractados a continuación:
 
“Las conclusiones arribadas por el Tribunal, carecen absolutamente de respaldo probatorio objetivo en base a elementos probatorios introducidos a juicio oral, no se advierte cuál es el respaldo probatorio en que se basó el Tribunal para concluir que ‘el acusado asediado por dichas circunstancias propinó a la occisa golpes de puño y pie en el rostro, cabeza y en toda la humanidad’, al respecto al Tribunal de sentencia incurre en omisión de explicar debidamente, en base a qué pruebas objetivas introducidas a juicio llegaron a esa conclusión, traduciéndose ciertamente en algo ‘que pudo haber sucedido’, el Tribunal de Sentencia, no explica en base a que prueba llegaron a la conclusión de que el acusado quitó la vida de la víctima, no se explica cómo estableció la existencia de la ‘alevosía’ como o de qué forma el acusado actuó con ventaja y sobre seguro, para determinar la existencia del ‘comportamiento alevoso’, no se advierte apoyo probatorio alguno que determine que el imputado cometió el delito de ‘asesinato’, menos aún, respecto al ‘ensañamiento’, es decir la conducta por el cual el agente causa daño más de lo necesario a la víctima, es débil el argumento de que por ‘celos’ existiría ‘los motivos fútiles o bajos” (sic)