Auto Supremo AS/0546/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0546/2018-RRC

Fecha: 16-Jul-2018

En esencia el procedimiento penal, no es ajeno a otro tipo de procesos jurídicos; por

 
La vulneración al derecho-garantía de no declarar contra uno mismo, en alguna de las subreglas señaladas, plasmada en la declaración del imputado u otro acto investigativo o procesal que lo incrimine y lo perjudique, es por mandato del art. 114.II de la CPE (concordante con los arts. 167 y 169 del CPP) nulo de pleno derecho. En consecuencia, al tratarse de un defecto procesal absoluto de la participación del imputado en el procedimiento, es insubsanable y no sujeto a convalidación, por lo que no puede fundar decisión alguna contraria al imputado por parte de la autoridad administrativa, fiscal o judicial, pues se está frente a un supuesto de indefensión material absoluta. Se trata en definitiva de un acto inválido, inexistente para el ordenamiento jurídico e inadmisible como indicio, elemento de convicción o prueba, dada su obtención ilegítima, que carece de toda eficacia y se extiende a todas aquellas pruebas que, con arreglo a las circunstancias del caso, no hubieren podido ser obtenidas sin su violación y fueran consecuencia necesaria de ella.       
 
En esencia el procedimiento penal, no es ajeno a otro tipo de procesos jurídicos; por cuanto a partir de la intervención de las partes –por lo general en contienda- se espera la emisión de un decisiorio que ponga fin al conflicto a través de la aplicación de la Ley al caso concreto. En materia penal, esa mecánica tiene un matiz especial, centrado –por el sistema acusatorio- en el respeto de los derechos y garantías constitucionales de la persona sobre quien se ejerce la acción penal, y sobre quien eventualmente se aplicará una pena, consagrando el principio de presunción de inocencia. El art. 6 del CPP, declara que: “Todo imputado será considerado inocente y tratado como tal en todo momento, mientras no se declare su culpabilidad en sentencia ejecutoriada. No se podrá obligar al imputado a declarar en contra de sí mismo y su silencio no será utilizado en su perjuicio”, norma en total sintonía con lo previsto en el art. 121.I Constitucional